
La deducción por rehabilitación de vivienda habitual constituye una significativa ventaja fiscal en la Declaración de la Renta 2023. Este incentivo, vigente desde 2021, permite a los contribuyentes obtener un importante ahorro si han realizado obras de rehabilitación en sus inmuebles. Además, esta deducción ha sido prorrogada recientemente para aplicarse también en 2024.
En caso de haber llevado a cabo reformas en tu propiedad el año pasado cumpliendo ciertos requisitos, podrás reducir el monto a pagar en tu declaración del IRPF correspondiente a 2023. Más aún, si planeas iniciar obras en 2024, podrás beneficiarte de este incentivo al presentar tu declaración del próximo año.
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Para acogerse a esta deducción, es fundamental entender que se considera rehabilitación de vivienda habitual. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, las obras deben tener como objetivo principal la rehabilitación de la vivienda o la mejora de su eficiencia energética. De lo contrario, no será posible deducir los gastos en el IRPF. Este incentivo fiscal permite deducciones de hasta el 60% del importe invertido, una medida que tiene vigencia desde el 6 de octubre de 2021 y permanecerá en efecto hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo nuevas prórrogas.
Además, el Real Decreto-ley 19/2021 establece tres categorías principales para los gastos deducibles, cada una con su propio porcentaje de deducción y requisitos específicos:
- Obras en vivienda habitual
- Reformas en viviendas arrendadas para uso residencial
- Rehabilitación en edificios residenciales (comunidades de propietarios)
Las deducciones
Existen diferentes tipos de deducciones, en primer lugar, la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. En este caso, se puede deducir el 20% de los gastos destinados a obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración, ya sea en la vivienda habitual o en otras propiedades arrendadas para uso residencial, o en expectativa de alquilarse. Es imprescindible conseguir una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, demostrada mediante certificados de eficiencia energética previos y posteriores a la realización de las obras. La base máxima anual para esta deducción es de 5.000 euros.
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La segunda deducción se aplica a las obras destinadas a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, la deducción asciende al 40% de los gastos si las reformas mejoran en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, nuevamente acreditado por los certificados antes y después de las obras. Alternativamente, se debe alcanzar una clasificación energética ‘A’ o ‘B’. La base máxima de deducción anual en este caso es de 7.500 euros.
Por último, la rehabilitación energética en edificios residenciales, donde los propietarios de viviendas en edificios predominantemente residenciales pueden deducirse el 60% de las cantidades invertidas en obras que reduzcan en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcancen una calificación energética ‘A’ o ‘B’. Las plazas de garaje y trasteros adquiridos junto con la vivienda se incluyen en la deducción. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros, con la posibilidad de deducir el excedente en los cuatro años siguientes, sin superar un total de 15.000 euros acumulados.
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Certificados y conceptos deducibles
Para todas estas deducciones, es imprescindible presentar certificados de eficiencia energética tanto antes como después de realizar las obras. Este certificado garantiza que la inversión ha contribuido efectivamente a la mejora energética requerida.
Serán deducibles los costes necesarios para ejecutar las obras, incluyendo honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, ejecución de las obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, y los certificados de eficiencia energética. No se admiten como deducibles los gastos relacionados con la instalación o sustitución de equipos que utilizan combustibles fósiles.
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