Cuando se habla de recibir una herencia, lo primero que suele venir a la mente es la imagen de recibir una suma de dinero o una propiedad que resuelva la vida del beneficiario. Sin embargo, la realidad es diferente. En 2023, se registró un aumento en el número de personas que decidieron renunciar a sus herencias en España, alcanzando un récord de 56.108 renuncias, según datos del Consejo General del Notariado. Esta cifra es la más alta desde que se iniciaron las estadísticas en 2012 y representa un incremento del 1,1% en comparación con años anteriores, lo que significa que se rechaza una de cada seis herencias.
El artículo 1007 del Código Civil establece que, cuando son varios los herederos, no todos tienen por qué tragar con su parte del legado: unos pueden aceptarla y otros repudiarla. La renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, de modo que, una vez que se rechaza, no se puede dar marcha atrás. Los herederos tienen que saber que la deserción no se presupone, sino que hace falta una declaración expresa y formal en la que quede patente la voluntad de impugnar la misma. Además, es imprescindible la presencia de un notario o un juez para formalizar la renuncia.
Los motivos para desentenderse de una herencia son varios: deudas, complicaciones en el proceso hereditario o incluso extinción de condominio. Los ciudadanos tienen dos tipos de renuncia a su disposición, la simple y la traslativa. En la primera de ellas, el heredero rechaza su parte del botín, que pasa a manos de terceros de acuerdo con el testamento. El renunciante, legalmente, nunca llega a recibir los bienes y queda eximido del pago de los impuestos asociados. En el segundo de los casos, una persona rechaza el legado para beneficiar a otro familiar.
Qué es la renuncia traslativa de la herencia y cuáles son sus requisitos
La renuncia traslativa se lleva a cabo cronológicamente después de la aceptación de la herencia, con el propósito de beneficiar a un tercero. En este proceso, el renunciante acepta la herencia y posteriormente la traspasa, de ahí el nombre del movimiento. Aunque esta aceptación solo tiene validez a nivel formal, obliga al renunciante a asumir y pagar los impuestos correspondientes. Para rechazar una transmisión de bienes y derechos, los herederos deben seguir una serie de pasos y directrices específicas.
Aunque la renuncia a una herencia es un acto aparentemente simple, debe cumplir una serie de condiciones legales:
- Formalización: Debe realizarse en escritura pública ante notario. Si existe un procedimiento judicial, la renuncia se presenta en el juzgado.
- Post-fallecimiento: La renuncia solo puede realizarse después del fallecimiento del causante.
- Totalidad: La renuncia debe ser total; no se puede aceptar una parte y rechazar otra.
- Irrevocabilidad: La renuncia es irrevocable, salvo en casos de nulidad por errores o mala gestión en la herencia.
- Pérdida de derechos y obligaciones: El renunciante pierde todos los derechos sobre los bienes y se libera de las obligaciones del fallecido. En una renuncia traslativa, debe asumir el pago de impuestos.
- Prohibición de aceptación tácita: No se puede renunciar si previamente se realizaron actos que impliquen aceptación tácita, como cobrar créditos hereditarios o dirigir negocios del causante.
- Representantes legales: Si el heredero es un menor o incapacitado judicialmente, su representante legal debe solicitar autorización al juez para renunciar en su nombre.