¿Puedo beneficiarme de los avales ICO si ya soy propietario de alguna vivienda en España?

Aunque la normativa no permite disponer de una vivienda en propiedad, existen dos excepciones

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Una pareja mira un edificio de viviendas (Foto de ARCHIVO)
Una pareja mira un edificio de viviendas (Foto de ARCHIVO)

Hace justo una semana que se pueden solicitar los avales ICO; una iniciativa puesta en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez para contribuir a que las familias con menores a su cargo o jóvenes menores de 35 años que quieren comprar una vivienda y no cuentan con dinero suficiente para dar la entrada. Con estos avales, el préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera permite cubrir el 100% de la financiación de la vivienda, y para ello, el aval podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, o hasta el 25% si la vivienda adquirida tiene una calificación energética D o superior.

Para poder beneficiarse de estos avales, es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra no disponer de una vivienda en propiedad. Sin embargo, hay dos excepciones.

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El Instituto de Crédito Oficial aclara en su página web que una persona que tenga la propiedad de una vivienda puede solicitar los avales ICO, siempre que:

  • Sea propietario de solo una parte proporcional de la vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Siendo propietario de una vivienda, se pueda acreditar la imposibilidad de utilizarla debido a una separación o divorcio, por cualquier otra causa fuera de su control, o si la vivienda es inaccesible debido a una discapacidad del titular o de alguna persona de la unidad de convivencia.

Otros requisitos para acceder a los avales

España ha establecido una serie de requisitos para que personas físicas puedan acceder a préstamos hipotecarios avalados para la compra de su primera vivienda. Los solicitantes deben ser mayores de edad y haber residido legalmente en el país durante los dos años anteriores a la solicitud, según la normativa.

Deben adquirir su primera vivienda dentro del territorio nacional y debe estar destinada a ser residencia habitual y permanente. Además, la vivienda no podrá ser utilizada para actividades económicas en el momento de la formalización del préstamo. Los compradores no pueden haber sido propietarios de otra vivienda anteriormente ni tener deudas morosas registradas en la CIRBE al momento de la firma del préstamo.

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Los solicitantes tampoco deben superar unos ingresos de 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM) y si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos no podrán rebasar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. Dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

La firma de hipotecas sobre viviendas se hunde un 18% en marzo.

Otro criterio importante es el patrimonio neto, el cual no debe superar los 100.000 euros para individuos. En el caso de que la compra sea realizada por dos adquirentes, este límite se aplicará a cada uno de ellos de manera individual. Asimismo, el precio de compra de la vivienda no puede exceder los máximos establecidos para cada comunidad autónoma.

Finalmente, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la formalización del préstamo avalado.

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