
El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA. De esta manera confirma que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas.
El fallo ordena que cesen estas conductas anticompetitivas, que van en contra de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y se les prohíba seguir realizándolas. Además, deben acabar con todos los efectos que dichas acciones hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021.
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Ese fue el mes en el que la ESLC anunció la creación de un proyecto para una nueva competición de fútbol profesional, llamado Súperliga, y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.
La sentencia ahora emitida, que va en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre el tema, declara que los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatible con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.
“No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto”
De acuerdo con la sentencia, la declaración de FIFA y UEFA, junto con las de las ligas y federaciones de Inglaterra, Italia y España, buscaba bloquear efectivamente la posibilidad de cualquier proyecto futuro de competición que pudiera surgir de los impulsadores de la Superliga. Este hecho refuerza la idea de que existía una intención anti-competitiva de estas organizaciones, en lugar de limitarse a oponerse a los términos específicos inicialmente planteados.
Añade que “en tanto que la Superliga en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial que ha sido abandonado y ya ha sido descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer. No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable. Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”.
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A este respecto, la resolución establece “no cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto”, destacando que admitir lo contrario implicaría un blindaje que impediría cualquier proyecto de competición presentado por las demandantes. Además, subraya que “corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior”.
La resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano competente en asuntos de naturaleza mercantil. Es decir, las entidades afectadas, como FIFA y UEFA, tienen la opción de apelar la sentencia.
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