
El reparto de la herencia es un trámite que puede suscitar cierto problema entre los herederos y más cuando la persona fallecida no ha dejado testamento. Los conflictos de interés y las controversias pueden provocar disputas y romper la buena relación de los herederos. En este tipo de casos se debe realizar una declaración de derechos abintestato, para certificar la filiación entre los parientes de primera línea y definir qué porcentaje de la herencia le corresponde a cada hermano. Pero, en caso de no existir un acuerdo entre los hermanos ¿cómo se reparte la herencia?
Lo cierto es que a pesar de que no exista un acuerdo entre los herederos, sí que se puede llevar a cabo el reparto de los bienes. Sin embargo, en estos casos se siguen procedimientos diferentes a los habituales. Una de las vías por la que se puede optar es la mediación extrajudicial, donde se elige la figura del mediador, la cual suele ser ostentada por un abogado experto en derecho de sucesiones.
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Este profesional debe valorar los bienes de la herencia y calcular las legítimas que le corresponde a cada uno, así como realizar una propuesta de partición que resulte lo más justa posible para todos los herederos. Si todos aceptan se llevará a cabo la repartición de la herencia.
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Otra de las opciones es la interpelación hereditaria, la cual se empleará cuando se produce un bloqueo porque alguno de los herederos no manifiesta su aceptación ni rechazo a la herencia. Esta acción puede ser ejercida por cualquier heredero así como por otra persona que tenga y pueda mostrar un interés legítimo en que lo haga. En estos casos, el notario requiere al heredero que en un plazo de 30 días acepte o rechace la herencia. Si no emite ninguna voluntad en ese tiempo se considera que acepta la herencia.
La división judicial de la herencia
La división judicial de la herencia consiste en decidir cómo se deben repartir los bienes por vía judicial. El procedimiento se inicia con la demanda del heredero o herederos interesados y nombrando a un contador y uno o varios peritos. Tras ello, el letrado de la Administración de Justicia trasladará a las partes las operaciones divisorias, las cuales dispondrán de un plazo de 10 días para rechazarlas. En caso de que no lo hagan, el funcionario dictará decreto aprobando las operaciones.
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Pero, si alguna de las partes se opone, el letrado de la Administración de Justicia deberá convocar al contador y a las partes para que comparezcan ante el tribunal en un plazo de 10 días, con el fin de que llegue a un acuerdo. En caso de no haber conformidad, se escuchará a las partes y se admitirán las pruebas propuestas que procedan y el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal.
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La sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que los interesados podrán hacer valer los derechos que consideren que les corresponden sobre los bienes adjudicados en un juicio ordinario posterior.
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