
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el suicidio de un trabajador de un supermercado Aldi de Cantabria es considerado un accidente laboral. Este caso ha tenido un largo recorrido, ya que el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander emitió un fallo que desestimaba la pretensión de la mujer del fallecido de recibir una pensión, pero más tarde fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dando la razón a la demandante. Ahora, con la última decisión de los magistrados ya no cabe posibilidad a recurso alguno.
El trabajador llevaba prestando servicios para su empresa desde junio de 2011 y en 2020 fue ascendido a responsable de tienda. El 12 de abril de 2021 se quitó la vida y, según confirma la sentencia del Supremo, existe un nexo causal entre el trabajo y el suicidio.
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Sus problemas en el trabajo comenzaron en el mes de enero de 2021, cuando se formuló una denuncia anónima contra él, que describía el acoso a una trabajadora. A raíz de esto, la empresa realizó una investigación empresa, con la que consiguieron probar que realmente había ataques a la víctima con medidas organizativas, a las relaciones sociales y a su vida privada y le entregaron una carta de sanción, en la que se indicaba que sería suspendido durante tres días de empleo y sueldo.
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Además, venía acompañada de una advertencia de la posibilidad de imponerle sanciones más severas en caso de repetirse y de su traslado a otro establecimiento. El suicidio ocurrió tan solo tres días antes de su traslado y en su historial de búsqueda se encontró información relativa a condenas penales por delitos de acoso laboral, consecuencias penales del acoso y temas similares.
Todos estos hechos sumados tienen una clara conexión temporal, ya que se inician tan solo tres meses antes de lo ocurrido y están muy presentes los días previos, según concluye el fallo. A parte, no consta ningún tipo de antecedente psiquiátrico que pudieran haber afectado en la decisión.
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No se considera accidente laboral si existen problemas personales
El abogado que defendía a Aldi utilizó en sus alegaciones una sentencia emitida en 2018 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Era un caso parecido, en el que se discutió sobre las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por un empleado de un banco que se había quitado la vida.
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Al trabajador, que era director de oficina, se le comunicó que iba a ser trasladado a otra oficina, con la misma categoría y sueldo, pero no lo asumió de buen grado y sufrió una crisis de ansiedad ese mismo día. En esa misma época su esposa dio a luz, lo que le provocó otra crisis de ansiedad que le obligó a permanecer ingresado durante diez días. Tras el alta, disfrutó del permiso de paternidad, momento en el que suicidó, antes incluso de incorporarse al nuevo centro.
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La sentencia desestimó la demanda de la viuda, ya que la causa exclusiva del fallecimiento no fue el trabajo. El resto de problemas personales, a los que se le sumaba un proceso judicial contra su propio hermano, y los informes médicos que salieron de su ingreso hospitalario influyeron de forma relevante en la decisión.
Para el Supremo, esta sentencia no afecta a la ahora emitida, ya que son dos con claras diferencias. El trabajador del supermercado solo tenía como causa los problemas laborales, mientras que al banquero se le sumaban otras cuestiones personales.
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