Inhabilitan a dos guardias civiles por ordenar “desnudos integrales” a tres jóvenes durante un control

Los magistrados entienden que la orden se dio “sin justificación alguna plausible” y supuso un atentado a la dignidad de los afectados

Coche de la Guardia Civil (Guardia Civil/Europa Press)
Coche de la Guardia Civil (Guardia Civil/Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena a dos guardias civiles por ordenar a tres jóvenes que se desnudasen durante un control operativo de tráfico en El Espinar (Segovia). La Sala de lo Penal les impone un año y medio de prisión, así como seis años de inhabilitación por los hechos.

Los magistrados desestiman así los recursos de casación que interpusieron los condenados contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Segovia, que ya estableció la condena por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas.

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Los hechos ocurrieron durante un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas para localizar drogas, armas u objetos robados. Los tres jóvenes circulaban con una amiga en un mismo vehículo por la AP-6 dirección Madrid cuando les dieron el alto, cerca del peaje de El Espinar. Tras ordenarles que bajasen del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina, absuelta tras los juicios.

En un momento dado, los guardias civiles les pidieron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas en las que se ubicaban las cabinas y cajeros del peaje. Una vez allí, uno de los agentes les ordenó que se quitasen los zapatos y le diesen la vuelta a sus calcetines. Después, les pidió que se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Cuando los chicos se negaron, les amenazó con detenerles. A uno de ellos “le mandó además que se levantase los genitales”, explica el Supremo.

Una “humillación objetiva” para los jóvenes

La sentencia dictamina que el registro se realizó “sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación”. Las prácticas causaron en los jóvenes “una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación”. Recalcan además que los hechos fueron presenciados por el segundo de los condenados, que cubría la actuación de su compañero y “pese a ello nada hizo por evitarlo”.

Los magistrados aseguran que el registro carecía de motivación y en su práctica se saltaron los protocolos establecidos. “No se solicita autorización a instructor alguno pues no existían diligencias; tampoco al agente que tenía el mando operativo, se practica sobre personas que no se encontraban detenidas y no se deja constancia alguna de su práctica”, explican. La Sala indica que los agentes “obraron con un abuso de su función” y “sin justificación alguna plausible”.

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“Es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica”, añaden. En este caso, “aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido”.

Tampoco absuelven al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera. “Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo”, concluye la Sala.

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