
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el real decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. Para el próximo año se incluyen dos novedades: el grado de discapacidad exigido para recibir una beca se reducirá al 25% (antes estaba en el 33%) y se incrementarán un 5% los umbrales de renta para solicitar las becas.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, anunció que se mantendrá la ayuda complementaria de 400 euros dirigida a personas que presentan una necesidad específica que se aprobó el año pasado. En concreto, esa cuantía está destinada a los alumnos que precisan un apoyo educativo, ya sea por cuestiones de discapacidad, trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista o altas capacidades.
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También se mantiene la novedad que se introdujo en la pasada legislatura respecto a la cuantía para los alumnos que se desplazan de su localidad para seguir con sus estudios. Anteriormente, la suma que recibían estos estudiantes era de 1.600 euros anuales, pero desde el curso 2023-2024 ha pasado a ser de 2.500 euros.
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El real decreto establece dos convocatorias de becas para cumplimentar los estudios del próximo curso. La primera de ellas hace referencia a las titulaciones de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores, Estudios Religiosos superiores, Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia, Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos formativos de Grado Básico, Enseñanzas universitarias de títulos oficiales de Grado y de Máster y el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años.
Las cuantías de las becas en esta convocatoria son:
- Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia: 2.500 euros.
- Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico serán 350 euros.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros a partir de una nota media de 8 puntos.
- Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
Estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo
La segunda convocatoria es para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta y Formación Profesional.
- Ayuda de enseñanza (hasta 862 euros).
- Ayuda o subsidio de transporte escolar (hasta 617 euros).
- Ayuda o subsidio de comedor escolar (hasta 574 euros).
- Ayuda de residencia escolar (hasta 1.795 euros).
- Ayuda para transporte de fin de semana (hasta 442 euros)
- Ayuda para transporte urbano (hasta 308 euros)
- Ayuda para material escolar (hasta 204 euros)
- Ayuda para reeducación pedagógica (hasta 1.000 euros)
- Ayuda para reeducación del lenguaje (hasta 913 euros)
Cómo y cuándo solicitar las becas mes
En marzo, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los interesados un formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del organismo, como cada año. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido.
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