La jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad: requisitos para cobrarla

Esta modalidad facilita el retiro laboral varios años antes de la edad ordinaria establecida por ley, que actualmente se sitúa en los 66 años y seis meses para quienes han cotizado menos de 38 años

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La pensión mínima de incapacidad permanente de gran invalidez subirá el próximo año. (Freepik)
La pensión mínima de incapacidad permanente de gran invalidez subirá el próximo año. (Freepik)

La jubilación anticipada por discapacidad es un derecho reconocido a aquellos ciudadanos que presentan una discapacidad igual o superior al 45%, permitiéndoles acceder a su pensión contributiva desde los 56 años. Esta modalidad facilita el retiro laboral varios años antes de la edad ordinaria establecida por ley, que actualmente se sitúa en los 66 años y seis meses para quienes han cotizado menos de 38 años, y en los 65 años para aquellas personas que cuentan con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.

Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, se deben cumplir ciertos requisitos de cotización. Con la aprobación del nuevo Real Decreto el 16 de mayo de 2023, los ciudadanos deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales, cinco deben haberse completado teniendo reconocida la discapacidad. Esta normativa significa una modificación relevante respecto al requerimiento previo que exigía 15 años de cotización ya con la discapacidad reconocida.

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Las enfermedades que facilitan el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% abarcan un amplio espectro, incluyendo discapacidad intelectual, parálisis cerebral, diversas anomalías genéticas como el Síndrome de Down y la Fibrosis Quística, trastornos del espectro autista, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales como la esquizofrenia y trastorno bipolar, y enfermedades neurológicas como la esclerosis múltiple. Una actualización importante del nuevo Real Decreto es que ahora, las personas con más de una enfermedad que sumen un grado de discapacidad igual o mayor al 45%, también pueden optar a la jubilación anticipada por discapacidad.

Una ventaja destacada de esta modalidad de jubilación es que la Seguridad Social no aplica penalizaciones sobre la pensión por elegir jubilarse de forma anticipada debido a la discapacidad. Esto representa una considerable mejora en el bienestar y calidad de vida de las personas afectadas, reconociendo las dificultades adicionales que enfrentan en el entorno laboral debido a su condición.

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Requisitos para cobrarla

Sin embargo, es importante resaltar que aquellos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% pero inferior al 45% no son elegibles para esta modalidad de jubilación anticipada. Solo se admite a aquellos con una discapacidad del 45% en adelante, garantizando que el beneficio esté dirigido a quienes enfrentan mayores desafíos.

Esta normativa tiene como objetivo final ofrecer un apoyo sustancial a las personas con discapacidad, permitiéndoles acceder a sus pensiones de forma anticipada y, de este modo, afrontar mejor sus necesidades específicas. La actualización de los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad refleja el compromiso del Estado por mejorar la calidad de vida de este colectivo, adaptando las políticas sociales a sus necesidades particulares y facilitando su transición hacia una jubilación digna.

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