Qué ocurre con tu contrato de trabajo cuando te conceden la incapacidad permanente total o absoluta

La sentencia recogida por el Tribunal Supremo avala que en el momento en que un trabajador firma la incapacidad permanente total, se extinguirá automáticamente el contrato laboral

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Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

Los accidentes, enfermedades y otro tipo de imprevistos pueden jugarte una mala pasada y acabar con tu posibilidad para realizar cualquier actividad laboral. Sin embargo, la Seguridad Social dota a estas personas con una ayuda llamada incapacidad permanente, total o absoluta para poder generar ingresos sin la necesidad de tener un trabajo. No obstante, como requisito, no podrás haber alcanzado la edad de jubilación, ya que, si es así, no tendrás derecho a obtener esta ayuda, sino la pensión por ser jubilado.

El hecho de recibir la incapacidad permanente total o absoluta no solo es sinónimo de tener un problema con tu salud y bienestar, sino que también tu trabajo se verá afectado. En este artículo, exploraremos a fondo qué sucede con el contrato de trabajo cuando se concede la incapacidad permanente total o absoluta. Desde los derechos y obligaciones del trabajador hasta las implicaciones legales y las opciones disponibles tanto para el empleado como para el empleador.

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En el complejo entramado de normativas laborales, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental que arroja luz sobre las formalidades necesarias para la extinción del contrato de trabajo en casos de incapacidad permanente.

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Esto es lo que recoge la sentencia del TS para los contratos de trabajo

Tal y como establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador puede ser causa suficiente para la extinción del contrato laboral. Sin embargo, la incertidumbre recae en sí esta declaración implica automáticamente la extinción de la relación laboral o si existen procedimientos adicionales que deben seguirse.

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La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 3 de febrero de 2021, aborda esta cuestión con detalle, además, aclara este tema que históricamente ha generado dudas. Lo hace examinando un caso de una trabajadora que había sido declarada en situación de incapacidad permanente para su puesto de trabajo, cuestionaba la validez del cese por parte de la empresa, argumentando la falta de una comunicación escrita formal de la extinción del contrato.

El Tribunal Supremo, tras una exhaustiva evaluación, concluyó que no existe una formalidad específica establecida legalmente para la extinción del contrato por incapacidad permanente total del trabajador. Además, señala que no son aplicables las formalidades estipuladas para el despido disciplinario, como la comunicación por escrito, ni la necesidad de otorgar un plazo de preaviso.

“No se requiere una comunicación adicional por parte de la empresa”

La sentencia establece que, salvo casos excepcionales que permitan la suspensión del contrato de trabajo, según el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, o a menos que esté convencionalmente prevista la reubicación del trabajador en otro puesto, la resolución emitida por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta es suficiente. Es decir, una vez el trabajador afectado firme, se extinguirá automáticamente el contrato laboral. En este escenario, no se requiere una comunicación adicional por parte de la empresa.

No es necesario tener una comunicación extra con la empresa en la que trabajas (Freepik)
No es necesario tener una comunicación extra con la empresa en la que trabajas (Freepik)

Esta sentencia por el TS aporta claridad a una situación previamente ambigua, proporcionando a empleadores y empleados una guía sobre cómo proceder en casos de incapacidad permanente. La sentencia ratifica la ausencia de requisitos formales específicos para la extinción de contratos de trabajadores en estas circunstancias, subrayando que la resolución del organismo competente es autosuficiente para poner fin a la relación laboral una vez que ha adquirido firmeza.

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