Llegar a la edad de jubilación para poder recibir la pensión que te corresponde, es un sueño para muchos trabajadores. Sin embargo, es importante conocer que si ya recibes una pensión por incapacidad permanente, no podrás cobrar la pensión de jubilación. Es decir, el beneficiario no podrá recibir dinero de las dos prestaciones, para ello la Seguridad Social permitirá al beneficiario elegir cuál prefiere recibir.
Por tanto, recibir la pensión de incapacidad no es sinónimo de no tener el derecho a recibir la de jubilación, sino que únicamente podrás cobrar una de ellas. Como resultado, se puede decir que se cambia el nombre de la pensión que recibes. La cuantía recibida será la misma que se venía cobrando de la pensión de incapacidad que recibías, incluso con las mismas retenciones practicadas sobre el IRPF, es decir, ninguna, ya que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF.
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No obstante, en el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las cuales se abonan en 12 pagas, cuando pase a ser pensión de jubilación, se recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas, aunque el importe total anual continuará siendo el mismo.
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Estas son las dos opciones que se les ofrece as los pensionistas de una incapacidad permanente total
La pensión de incapacidad permanente absoluta tiene dos ventajas ante la pensión de jubilación. En primer lugar, se percibe el 100% sobre la base reguladora y además es una de las pensiones exentas en la declaración de la Renta.
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Puede darse el caso de un beneficiario de una incapacidad permanente total (IPT) una vez le haya sido reconocida la misma, desarrolle otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que realizará nuevas cotizaciones. En este caso, al llegar a la edad de jubilación se podrá optar:
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- 1. Bien seguir cobrando la incapacidad permanente total que venía recibiendo, con el único cambio en la denominación de la pensión (que pasará a denominarse pensión de jubilación)
- 2. O bien cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones. Esta suele ser la opción más favorable de cálculo de la pensión. Se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que a partir de ese momento se extinguiría.
Sin embargo, cada caso deberá ser analizado individualmente. Al interesado se le notificarán estas dos opciones y podrá elegir la que más le convenga. Cuando se padece de una afección que afecte su capacidad laboral y no ha gestionado su incapacidad, como si está percibiendo una pensión por incapacidad permanente, no hay que dudar en consultar con un experto en la materia.
Existen algunos casos en los que si podrían percibirse ambas
Aunque en un caso normal, el procedimiento sería el explicado anteriormente, elegir una de las dos, hay algunas excepciones a tener en cuenta.
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En el caso de que un trabajador perciba una pensión de incapacidad permanente bajo un régimen de autónomos o por cuenta ajena, si podría compatibilizar el cobro de dos pensiones.
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Por ejemplo, supongamos que “Óscar” un trabajador que recibe esta pensión, trabaja por cuenta ajena y durante su vida laboral, desarrolla otra actividad procesional bajo un régimen de autónomos-RETA, en esta situación de pluriactividad, “Óscar” sí podría compatibilizar el cobro de las dos pensiones. Pero, no serán compatibles entre sí cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente, se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, en este caso régimen general y RETA.
¿Entonces cuándo es compatible?, será así si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la pensión de incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, entonces aquí, sería posible el reconocimiento de las dos pensiones, compatibles entre sí.
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Para ello, habrá que volver a recalcular la pensión de incapacidad permanente sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
Regímenes de la Seguridad Social por los que sí es posible compatibilizar ambas pensiones
Los regímenes de la Seguridad Social, entre los cuales existe la compatibilidad mostrada en el ejemplo anterior, son los siguientes:
- General (personal con contrato laboral)
- Trabajadores Autónomos
- Trabajadores del Mar
- Minería del Carbón

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