Condenan a 22 años de cárcel al joven que disparó a un joven marroquí en una terraza de Murcia

El acusado también deberán indemnizar a los familiares de la víctima (mujer, hijos y padres) con 460.000 euros, con quien no podrá mantener ningún tipo de contacto

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Un Agente de la Policía Nacional (Rober Solsona - Europa Press)
Un Agente de la Policía Nacional (Rober Solsona - Europa Press)

El magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 22 años de cárcel al hombre, a quien el jurado declaró culpable del asesinato de un joven marroquí al que disparó cuando este estaba sentado con sus amigos en la terraza de un bar en el Puerto de Mazarrón, en Murcia. Además, el acusado también deberán indemnizar a los familiares de la víctima (mujer, hijos y padres) con 460.000 euros, con quien no podrá mantener ningún tipo de contacto; también se le ha prohibido la entrada al Municipio de Mazarrón durante 31 años. Así como a un año de prisión y privación de la licencia o permiso de porte de armadas por el delito de tenencia ilícita de armadas.

Las penas impuestas coinciden con las que solicitó el Ministerio Fiscal y la acusación popular, una vez emitido el veredicto de culpabilidad jurado, en el que se descartaba una posible motivación racista. Por su parte, las acusaciones particulares solicitaban penas de 27 años de cárcel para el condenado.

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Tras el juicio celebrado, los miembros del jurado consideraron (de forma unánime) probado que el acusado se dirigió a la terraza del bar El Muelle, situado en el Puerto de Mazarrón, con la intención de matar al joven marroquí, debido a que minutos antes habían mantenido una tensa discusión, quien no tuvo posibilidad de defenderse. El condenado ocultó la pistola con una bala en la recámara bajo su camiseta para tratar de ocultarla, para después colocársela delante a su víctima, “de forma inesperada”, y profiriendo la expresión retadora “levántate si eres tan valiente” y “te mato”.

Al instante efectuó el primer disparo y después otros dos más, los cuales impactaron en el cuerpo del joven, quien se desplomó a los pocos segundo, aunque no fue hasta el día siguiente cuando este perdió la vida. Respecto a las posibilidades del fallecido para defenderse, el magistrado asegura que eran nulas, ya que no podía preverse que el acusado pudiera volver al establecimiento en el que se había producido la discusión portando un arma oculta bajo su ropa.

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Un crimen no racista

El jurado ha considerado que a pesar de que el acusado tenía una actitud verbal “absolutamente reprochable”, sus expresiones o comentarios no traslucían una creencia o sentimiento racista, sino que respondía a reacciones “impropias, atendiendo más a su actitud incordiante y follonera, en definitiva, molesta, para los clientes que allí se encontraban, entre los que se encontraban ciudadanos de origen magrebí, pero también de otros orígenes”, recoge la resolución.

Por otra parte, también consideraron que no cabía acusar al condenado de que tuviera las facultades intelectivas y volitivas afectadas por consumo previo de cervezas. “De acuerdo a las declaraciones de las camareras, el acusado presentaba esa tarde un comportamiento inquieto, alterado, nervioso, pero en ningún momento le apreciaron que estuviera embriagado o borracho; y los agentes que lo persiguieron tampoco apreciaron sintomatología alguna relativa a una afectación alcohólica”. Cabe destacar que la sentencia no es firma y, por tanto, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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