
Un profesor de enseñanza secundaria en un centro de Formación Profesional de Pontevedra ha sido suspendido de sus funciones durante 18 meses y 15 días por falta de rendimiento y “desconsideración grave” hacia el alumnado, al que insultaba y menospreciaba.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la suspensión temporal de sus funciones tras la lectura de un informe del Servicio de Inspección Educativa de 2021. En el documento se explica que el director del centro le advirtió en varias ocasiones de que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, “no eran las más acertadas”, ya que habían recibido en numerosas quejas del alumnado. Las llamadas de atención no sirvieron para que cesara su actitud hacia los estudiantes, de manera que, el 17 de marzo de 2021 la Xunta abrió un procedimiento disciplinario.
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El juzgado ha ratificado la “falta injustificada de rendimiento” por una serie de actitudes y acciones en el aula: no informar al alumnado de la programación didáctica; impuntualidad; ausentarse del aula; falta de explicación de la materia; incoherencia en criterios de calificación; los exámenes no demostraron la consecución de los objetivos específicos; en algunos exámenes figuran comentarios como “un desastre” o “muy flojo”, sin realizar ningún análisis ni indicación; el único instrumento de evaluación era un examen por trimestre; no utilizó en ningún momento el aula virtual ni los medios dispuestos por la Xunta; utilizó el WhatsApp como instrumento telemático; y no cumplió con las instrucciones recibidas por parte de la Jefatura de Estudios.
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Insultos y menosprecio en el aula

La “desconsideración grave” hacia el alumnado quedó plasmada en el empleo de apodos inapropiados “para referirse a muchos alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos” con el empleo de expresiones como “Pokemon”, “Miau”, “Transformer” o “drogadicto”.
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Insinuaciones hacia las alumnas
El profesor lanzaba contestaciones desagradables, cortantes o displicentes con algunos alumnos. Sin embargo, conforme ha recalcado el tribunal, había un trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico y edad. Hacía comentarios sexistas e insinuantes para referirse a algunas de las alumnas, a las que también hacía preguntas innecesarias y personales.
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Rechazado el recurso del profesor
El TSXG ha rechazado el recurso interpuesto por el profesor contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra que confirmó ambas sanciones. Los magistrados explican que en la resolución sancionadora se trataban de conductas persistentes “a las que debe imputarse un alto grado de culpabilidad” a lo que añaden que “el inculpado fue advertido de lo incorrecto de su conducta, sin modificarla (salvo en lo relativo al uso de WhatsApp y en el registro de faltas de asistencia), a lo que hay que añadir la incidencia negativa a los intereses públicos y del alumnado”.
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