Los documentos que tienes que presentar en una herencia para utilizar el dinero de la cuenta del fallecido

Los herederos pueden acceder al patrimonio de la persona causante, pero tienen que presentar ante la entidad bancaria una serie de certificados

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Los herederos tienen que presentar una serie de papeles para tener acceso al saldo bancario de la persona causante. (Freepik)

La muerte de un ser querido nunca es fácil de digerir. El proceso, además, puede alargarse más de la cuenta cuando la herencia tiene dinero y muchas propiedades de por medio. Los trámites burocráticos suelen ser engorrosos y, en ocasiones, bastante complicados. Los herederos, muchas veces, se encuentran con una serie de obstáculos cuando tienen que acceder a las cuentas bancarias de la persona causante. Este movimiento es clave para solicitar la cancelación de ciertos pagos, dar de baja las suscripciones y reclamar el dinero del fallecido. ¿Qué tienen que hacer los familiares para disponer de los ahorros del testador?

Cuando una persona fallece, todas sus cuentas bancarias quedan automáticamente bloqueadas. Los herederos solo pueden acceder si consiguen justificar ante la compañía su condición de familiares llamados a recibir la herencia. El asesoramiento legal es importante, sobre todo para agilizar los trámites, neutralizar las posibles rencillas y evitar problemas derivados del desconocimiento. Las entidades bancarias no pueden facilitar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas y tampoco pueden dar datos acerca de su estado. Los familiares del difunto tienen que notificar a la sucursal la pérdida y poner en marcha un proceso para reclamar su dinero.

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Lo primero, no obstante, es averiguar en qué banco tenía sus cuentas la persona fallecida. La Agencia Tributaria se encargará, una vez despejada esta duda, de entregar los documentos con todos los datos personales de los herederos, que funcionan a modo de autorización. El banco sólo podrá entregar el dinero a los familiares que acrediten ser los nuevos dueños del saldo depositado. Los ciudadanos tienen que saber, llegado este punto, que los cotitulares y las personas autorizadas de una cuenta bancaria no tienen los mismos derechos.

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La herencia se puede cobrar en dinero en efectivo, pero los herederos tienen que cumplir con una serie de requisitos.

La persona autorizada, por ejemplo, puede actuar en nombre del titular y acceder a su cuenta hasta la fecha de su fallecimiento. Esta figura entra en juego cuando las personas mayores son altamente vulnerables y dependen de sus hijos, nietos o cuidadores para desarrollar casi cualquier trámite. Tras la muerte del titular, la persona autorizada pierde todos los derechos de acceso y gestión de la cuenta hasta que se termina de tramitar la herencia. Los cotitulares, en cambio, pueden acceder al dinero tras el fallecimiento de alguno de los titulares, aunque solo a la parte proporcional que les pertenece.

¿Cómo reclamar el dinero de la cuenta del fallecido?

Los familiares de la persona fallecida tienen que solicitar un certificado de propiedad, que sirve para demostrar que alguien tiene bienes materiales o inmateriales a su nombre. Los herederos tienen que hacer uso del documento de identidad, el certificado de defunción, el libro de familia y las últimas voluntades de la persona causante para requerir este archivo. La Agencia Tributaria es el organismo encargado de emitirlo y dar a conocer el número de cuentas bancarias del testador, así como los saldos, las posibles deudas y las hipotecas que figuran a su nombre.

El Ministerio de Hacienda tiene a su disposición todos los rendimientos financieros del difunto porque se los ha requerido previamente a la entidad financiera, que tiene la obligación de comunicarlos. Cuando el banco conoce el fallecimiento de un cliente, tiene que inmovilizar automáticamente su patrimonio. La entidad bancaria, antes de dar luz verde a cualquier desembolso, necesita saber que las personas demandantes pueden acceder al saldo en cuestión. Las compañías, no obstante, están obligadas a permitir el acceso de los herederos a las cuentas siempre que hayan demostrado su condición.

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