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No vender fruta ‘fea’ conllevará multas de 150.000 euros a los supermercados españoles

El Gobierno español acaba de aprobar un anteproyecto de ley para combatir el desperdicio alimentario que obligará a las tiendas a fomentar la venta de productos “feos, imperfectos o poco estéticos”

Un agricultor recoge Mandarinas en un campo de cultivo de Valencia.

Objetivo, no volver a tirar fruta ‘fea’ a la basura. El Gobierno español acaba de aprobar un anteproyecto de ley para combatir el desperdicio alimentario que obligará a las tiendas a fomentar la venta de productos “feos, imperfectos o poco estéticos” que estén en condiciones óptimas de consumo, así como a incentivar la venta de alimentos de proximidad, ecológicos y a granel.

El proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario consta de 15 artículos, cuatro disposiciones finales y una adicional, que añade que la norma busca producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.

Según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca de España, en 2020 los hogares españoles tiraron a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos sin consumir, 31 kilogramos por litro per cápita. Con la ley, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

La iniciativa legislativa pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración. Así, establece que “todos” los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).

La ley contempla cuatro tipos de sanciones en materia de donación de alimentos que pueden ser penadas con multas que van de 6.001 euros a 150.000 euros.

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Otra de las nuevas obligaciones para los agentes de la cadena agroalimentaria pasa porque estos tendrán que impedir el desecho de alimentos en la basura. Para ello, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.

Por otro lado, los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Así, las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

El proyecto de ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

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