
El Gobierno lanzó un plan de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, con compensaciones económicas que variarán según la edad, los años de servicio y la situación previsional de cada trabajador. Según estimaciones oficiales, hay 20.000 trabajadores en condiciones de acogerse al plan.
El período para presentar las solicitudes se extenderá del 1 al 30 de noviembre, aunque podrá prorrogarse por única vez durante un máximo de 30 días corridos.
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La medida alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y a quienes tengan contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
El objetivo oficial es reorganizar las estructuras estatales y reducir las dotaciones de personal. Los cargos de quienes accedan al beneficio serán eliminados y la reducción de la plantilla no podrá utilizarse para justificar nuevas incorporaciones.
Quiénes podrán acceder y quiénes quedarán excluidos
El régimen contempla a los trabajadores de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada dentro del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, establece exclusiones para determinados sectores, entre ellos las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en las condiciones previstas en la norma; la Secretaría de Inteligencia de Estado; el Servicio Exterior de la Nación; el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Sistema Federal de Manejo del Fuego; las orquestas, coros y ballets nacionales; los docentes y quienes presten servicios civiles en el exterior.
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Tampoco podrán adherirse los empleados procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre del plazo de inscripción; quienes tengan determinados sumarios administrativos o procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración; ni quienes hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales vinculados con su relación laboral, excepto los fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo, salvo que desistan de esas acciones.
La restricción también alcanza a quienes hayan iniciado trámites jubilatorios, reúnan los requisitos para acceder a una prestación previsional, tengan una renuncia pendiente de aceptación, se encuentren en situación de disponibilidad o estén cursando el cuarto año de una licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.
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En el caso de los empleados con mandato sindical vigente o que se hayan postulado como candidatos a delegados, la adhesión requerirá presentar la renuncia correspondiente, condicionada a la aprobación del retiro.
Cómo se calculará la compensación económica
La medida divide a los trabajadores en tres grupos, según su edad y sus aportes previsionales. La edad que se tomará como referencia será la que tenga cada empleado al 31 de octubre de 2026. El esquema establece distintas modalidades de pago y límites para las gratificaciones.
En el Grupo 1, se encuentran los trabajadores próximos a la edad jubilatoria que no reúnen los aportes necesarios. Incluye a las mujeres de 58 años o más y a los hombres desde los 63 años que no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
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Este grupo podrá elegir entre dos alternativas. La primera consiste en recibir una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta normal, regular, habitual y permanente, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos de edad y aportes para jubilarse, si eso ocurre antes.
Durante ese período se mantendrán los aportes personales a la obra social y al sistema previsional, así como las contribuciones patronales correspondientes.
La segunda opción es una gratificación por única vez equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El monto no podrá superar las remuneraciones correspondientes a los meses que resten para alcanzar los requisitos jubilatorios ni el equivalente a 18 salarios mensuales.
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En el Grupo 2 están los trabajadores cercanos a la jubilación que ya cuentan con los aportes requeridos. Comprende a las mujeres de entre 58 y 64 años y a los hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
En este caso, se pagará una gratificación única equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El total estará limitado por los meses que resten para cumplir los requisitos jubilatorios y no podrá superar el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.
Además, se sumará un adicional de cinco salarios mensuales, que se abonará junto con la primera cuota.
En el Grupo 3 se encuentran los trabajadores de menor edad. Incluye a las mujeres de hasta 57 años inclusive y a los hombres de hasta 62 años inclusive.
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La compensación consistirá en una gratificación única equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 salarios mensuales.
A ese monto se añadirá un adicional de cuatro remuneraciones para quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente y de cinco remuneraciones para quienes tengan 15 años o más.
En todos los grupos, el cálculo se realizará sobre la remuneración bruta, normal, regular, habitual y permanente. Para determinar la antigüedad computable, se considerarán los períodos trabajados en planta permanente o mediante contratos por tiempo indeterminado dentro de la Administración Pública Nacional.
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Es importante mencionar que la presentación de la solicitud de adhesión no garantiza el acceso al retiro voluntario. Las autoridades competentes de cada jurisdicción u organismo podrán aceptarla o rechazarla, de acuerdo con las necesidades de continuidad, regularidad y eficacia de los servicios a su cargo.
Cómo y cuándo se pagará el retiro
La gratificación única se abonará en un solo pago cuando el monto no supere los $20 millones. Si el total excede esa cifra, se dividirá en cuotas mensuales y consecutivas de hasta $20 millones cada una, con un máximo de tres cuotas. En la última se pagará el saldo restante.
A esa compensación se sumará la liquidación final que corresponda por el cese de la relación laboral. El régimen también establece que, si fallece un beneficiario que percibía la gratificación mensual del Grupo 1, los pagos continuarán para sus derechohabientes durante el plazo acordado.
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La restricción para volver al Estado
Quienes adhieran al régimen no podrán volver a incorporarse ni prestar servicios en el Sector Público Nacional durante ocho años desde la fecha de la baja.
La prohibición comprende también cargos jerárquicos, asesorías, designaciones en representación del Estado y contratos financiados por organismos internacionales para programas o proyectos del sector público.
La única excepción expresamente prevista es el desempeño de cargos docentes en universidades nacionales. Si un beneficiario incumple la prohibición, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes y deberá restituir las sumas que correspondan.
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