El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, es un derecho laboral acumulado a lo largo del año, reconocido y regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.° 20.744 en sus artículos 121, 122 y 123 —no se trata de un bono discrecional ni de una gratificación que el empleador otorga a voluntad—. Con el cierre de junio de 2026, vence hoy el plazo legal para el pago de la primera cuota, que alcanza a millones de trabajadores registrados del sector privado, empleados del Estado y jubilados del sistema previsional.
Los datos de Google Trends muestran que, a pocas horas de finalizar junio, el interés de los argentinos por el aguinaldo se concentra especialmente en las fechas de pago y en los plazos legales para cobrarlo. Entre las consultas con mayor crecimiento aparecen preguntas como “hasta cuándo tienen tiempo de pagar el aguinaldo”, “hasta cuándo se puede pagar el aguinaldo de junio” y “en qué fecha se cobra el aguinaldo”, todas catalogadas por la plataforma con “aumento puntual”, una señal de crecimiento extraordinario en el volumen de búsquedas.
Además, los datos de Google Trends también muestran que el interés por el aguinaldo tiene un marcado comportamiento estacional en Argentina. Durante el último año, las búsquedas registraron sus máximos picos en diciembre y, nuevamente, en junio, coincidiendo con el pago de las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario (SAC). En las últimas semanas, el interés volvió a crecer de manera sostenida hasta alcanzar uno de los niveles más altos del año, lo que refleja que millones de trabajadores recurren al buscador para despejar dudas sobre fechas de cobro, montos y formas de cálculo a medida que se acerca el pago del beneficio.
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El SAC se abona en dos cuotas anuales. El marco normativo que lo regula tiene varias capas: la Ley 23.041, sancionada en 1983, fijó el criterio de cálculo vigente —el 50% del salario mensual más alto del semestre, con todos los rubros remunerativos incluidos—, mientras que la Ley 27.073, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015, reformó el artículo 122 de la LCT y precisó las fechas tope: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
El SAC no se calcula sobre el promedio de los salarios del semestre, sino sobre el mejor mes. Esa distinción define el monto final que percibe cada trabajador y es el punto de partida para entender la fórmula legal, los plazos que la normativa impone a los empleadores y el universo de quienes tienen derecho a cobrar este ingreso adicional.
¿Hasta cuándo me pueden pagar el aguinaldo de junio?
El artículo 122 de la LCT fija el 30 de junio como fecha límite para el pago de la primera cuota del SAC. A ese plazo se suma el artículo 128 de la misma ley, que otorga a los empleadores un período de gracia de cuatro días hábiles para abonar las remuneraciones. La jurisprudencia extendió ese criterio al aguinaldo, por lo que el vencimiento efectivo para la primera cuota de 2026 corre hasta el lunes 6 de julio.
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Si el empleador no abona el SAC dentro de ese plazo, queda en mora automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de notificación previa por parte del trabajador, y con obligación de pagar intereses por el período de atraso. El trabajador puede intimar el pago mediante telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino.
El régimen varía según el tipo de trabajador. Para el personal de casas particulares, la Ley 26.844 es más estricta: el SAC debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga. Para los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el pago se integra de forma automática al haber mensual de junio, de manera escalonada según el tipo de beneficio y la terminación del DNI. El cronograma de acreditación, que incluyó a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC), se completó en el transcurso del mes. Para los empleados del sector público, los cronogramas dependen de cada administración.
Cómo calcular el aguinaldo de junio 2026
La fórmula legal surge del artículo 121 de la LCT, modificado por la Ley 23.041: SAC = 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada en el semestre.
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El cálculo no se limita al sueldo básico: se suman todos los rubros de carácter remunerativo percibidos en el período —horas extras, comisiones, antigüedad, premios y adicionales de convenio—. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos, viáticos con comprobantes, asignaciones familiares y sumas no remunerativas acordadas en paritarias. Al monto bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que al salario mensual: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%), una retención total del 17%.
Ejemplo — semestre completo: un trabajador tuvo en marzo su mayor salario bruto del período: $1.750.000. Su SAC bruto es $875.000; descontado el 17%, el neto a cobrar es $726.250.
Cuando la relación laboral no abarcó el semestre completo —por ingreso reciente, renuncia o despido—, el artículo 123 de la LCT establece el derecho a la parte proporcional devengada. En ese caso, la fórmula es: SAC proporcional = (mejor remuneración ÷ 2) ÷ 180 × días efectivamente trabajados
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Ejemplo — semestre incompleto: un trabajador ingresó el 1° de abril con un salario bruto máximo de $1.200.000 y acumuló 91 días corridos al 30 de junio. Su SAC proporcional bruto es: ($1.200.000 ÷ 2) ÷ 180 × 91 = $303.333.
Quiénes reciben el aguinaldo
El SAC alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con independencia de la actividad, el convenio colectivo o la modalidad contractual (LCT N° 20.744). También corresponde a los empleados del Estado en los tres niveles de gobierno, al personal de casas particulares registrado bajo la Ley 26.844, a los trabajadores rurales regulados por la Ley 26.727 y a los jubilados y pensionados del sistema previsional, en virtud de la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para estos últimos, el pago se integra de forma automática al haber mensual sin necesidad de trámite previo. También reciben el SAC los titulares de PNC, los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las pensiones por invalidez.
Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades en la informalidad: la ausencia de una relación de dependencia registrada elimina la obligación legal de pago. Tampoco perciben el SAC los pasantes bajo régimen educativo ni los titulares de planes sociales —Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), Becas Progresar y prestación por desempleo—, dado que estas prestaciones no implican un vínculo laboral registrado ni una contraprestación regulada por la normativa laboral, según confirmó ANSES.
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