
Las empleadas domésticas recibirán un aumento en su salario del 20% en febrero al que se sumará otro incremento del 15% en marzo, según informó la secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de un comunicado.
Los incrementos se fijaron en una reunión celebrada en la cartera laboral entre el titular del área, Omar Yasin, y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Cabe destacar que en enero las empleadas en casas particulares no habían recibido aumento alguno, por lo que en el comienzo de febrero cobraron el mismo sueldo que un mes atrás.
Es la primera suba del año: el aumento anterior había sido del 34% en septiembre de 2023 y se abonó en tres cuotas hasta diciembre.
Ahora bien, ¿cuánto implica esto para el bolsillo de empleadas y empleadores? Para responder a esa pregunta se debe tener en cuenta la tabla de remuneraciones vigente y analizar cuál es la suba que corresponde en cada caso.
Cómo es la escala salarial según la categoría
Comenzando por el nivel de mayor ingreso, la que le corresponde al la de supervisor/a (primera categoría), los empleadores pagaron $1.708,50 por hora en enero para servicios con retiro y $1.871,50 para servicios sin retiro. Ahora, pasarán a pagar un sueldo de $2.050,20 por hora con retiro y $2.245,80 por hora sin retiro. Los sueldos mensuales quedaron en $255.791,40 y $284.922,60 respectivamente.
En lo que respecta al personal para cuidado de personas (categoría cuarta), los pagos por hora avanzarán de $1.528 a $ 1.833,60 por hora con retiro y de $1.708,50 a $2.050,20 sin retiro. El monto mensual ascenderá a $231.860,40 o $258.384,00, dependiendo de si la persona duerme en el hogar o no.

Hasta enero, el personal para tareas específicas (categoría segunda) cobró entre $1.617,5 y $1.773 por hora, pero en febrero, con los sueldos que se pagan a partir de ahora, pasó a percibir $ 1.941,00 (con retiro) y $ 2.128,20 (sin retiro). El sueldo mensual, por su parte, llegó a $ 236.444,40 y $ 264.538,80, como indica el cuadro.
La categoría más baja (categoría quinta), la de personal de tareas generales —limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar—, cobró el mes pasado entre $1.416,50 y $1.528,00 por hora, pero ahora los empleadores tendrán que abonar entre $1.699,80 y $1.833,60, dependiendo del caso. Los sueldos mensuales avanzaron a $208.509,60 (con retiro) y $231.860,40 (sin retiro).
Por último, la categoría tercera que corresponde a los caseros debía cobrar en enero como mínimo $1.528,00 por hora y $193.217,00 al mes. A partir de este mes, ese valor sube a $1.833,60 y a $231.860,40 en términos mensuales.
La comunicación de ayer adelantó, además, los valores de marzo, que se detallan en el siguiente cuadro.

Qué trabajadores recibirán un adicional
Los montos mencionados hasta el momento son los básicos que se deben abonar a los empleados del servicio doméstico, pero a eso se le deben sumar algunos adicionales, en los casos que corresponda. Por un lado, se debe tener en cuenta que rige un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abona mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

La legislación vigente indica además que se debe abonar a los trabajadores un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
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