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Aumento para los empleados de comercio: cuánto cobrarán con el sueldo de noviembre

Según el adelanto de la Faecys, correspondiente a enero, los trabajadores del rubro percibirán un aumento en sus sueldos con el pago de este mes que se cobrará en diciembre

Los empleados de comercio cobrarán un 11% más en sus salarios de noviembre. (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) acordó que los salarios de los empleados de dicho rubro cobren un 11% más en noviembre (que se cobrará a comienzo del mes próximo), de acuerdo al arreglo paritario de enero.

Mientras tanto, la Federación sigue a la espera de que se reabran las negociaciones paritarias como el resto de los gremios.

Este incremento de 11% para noviembre se suma a los que ya se cobraron en agosto (10% más otro 10,5 por ciento) y septiembre (10%), subiendo así el sueldo básico para la categoría Cajeros A a los 88.451,66 pesos mensuales.

El sueldo básico para la categoría Cajeros A pasa a ser de $88.451,66 mensuales. (REUTERS/Cristina Sille)

Escala salarial 2022 para empleados de Comercio

El incremento salarial para los empleados de comercio forma parte de la revisión paritaria que llevó a cabo la Faecys, conducida por Armando Cavalieri, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), con la cual consiguieron una suba del 59,5 por ciento para todos los trabajadores del rubro.

“Gracias a la gestión de Armando Cavalieri acordamos la #paritaria 2022/23 con un 59,5% de aumento para todos/as los trabajador/es de comercio”, publicó la Faecys en su cuenta de Twitter.

De esta forma, gracias al aumento del 11% de noviembre, la escala salarial para los empleados de comercio quedó compuesta de la siguiente forma:

- 6% con los aumentos de abril

- 6% con los aumentos de mayo

- 6% con los aumentos de junio

- 20,5% con el aumento de agosto

- 10% con el aumento para septiembre

- 11% con el aumento de noviembre

A estos porcentajes se les deben sumar las variaciones en el monto final según el puesto de cada empleado y la categoría en la que se encuentran.

El aumento alcanza a todos los trabajadores de Comercio del país, incluidos los puestos de maestranza, administrativos, vendedores, entre otros

Administrativo

Con el sueldo de noviembre, la categoría Administrativo A elevará su básico mensual a 88.135,92 pesos; pueden existir extras por antigüedad, vigente para todas las categorías.

- Administrativo Categoría A: $88.135,92

- Administrativo Categoría B: $88.515,16

- Administrativo Categoría C: $88.894,10

- Administrativo Categoría D: $90.031,28.

- Administrativo Categoría E: $90.978,63

- Administrativo Categoría F: $92.368,44

Auxiliar

- Auxiliar Categoría A: $88.451,66

- Auxiliar Categoría B: $89.083,39

- Auxiliar Categoría C: $91.168,17

Auxiliar especializado

- Auxiliar especializado A: $89.210,05

- Auxiliar especializado B: $90.347,00

Cajeros

- Cajeros Categoría A: $88.451,66

- Cajeros Categoría B: $88.894,07

- Cajeros Categoría C: $89.462,64

Maestranza

La categoría Maestranza A pasará a cobrar como básico $87.188,65 por mes. También podrán sumarle un adicional por la antigüedad, que se calcula sobre el 1% del básico del convenio por año trabajado. Por ejemplo, con una antigüedad de 10 años, un trabajador podrá sumar otros 8.718,86 pesos a su salario.

- Maestranza categoría A: Básico de $87.188,65

- Maestranza categoría B: Básico de $87.441,01

- Maestranza categoría C: Básico de $88.325,25

Vendedor

- Vendedor Categoría A: $88.451,66

- Vendedor Categoría B: $90.347,23

- Vendedor Categoría C: $90.978,63

- Vendedor Categoría D: $92.368,44

Además de estas categorías mencionadas se encuentran las de Chofer y Ayudante de chofer, adicional por armado de vidriera y regímenes especiales. La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas.

En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75.

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