La AFIP habilitó la inscripción a los créditos a tasa subsidiada para el pago de los salarios de agosto

La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Más de 135.000 empresas accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada para el pago de los salarios de agosto. El organismo informó que la herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en comparación con el mismo mes del año pasado.

Las empresas pueden registrarse en la página de la AFIP hasta el 18 de septiembre. La solicitud se inicia a través del sitio web del organismo pero los créditos se gestionan en la entidad bancaria seleccionada.

En tanto, las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar el crédito a tasa subsidiada a partir del 15 de septiembre.

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"El Programa ATP es una herramienta que permite amortiguar el daño de la crisis sobre la producción y el empleo. El Estado va a seguir presente para contener los efectos de la pandemia sobre el entramado productivo. El crédito será un mecanismo fundamental para encarar un proceso de recuperación”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

De acuerdo con la información difundida por AFIP, más de 135.000 empresas accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto. Más de 1,4 millones de trabajadores del sector privado recibirán este mes la asistencia estatal.

Existen más de 26.500 empresas que están en condiciones de solicitar los créditos a tasa subsidiada para financiar el pago de salarios de 270.000 trabajadoras y trabajadores.

El sistema para tramitar un crédito a tasa subsidiada fue habilitado a partir de la Resolución General N°4813. Las empresas contarán con un período de gracia de tres meses. De esta forma, el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

A comienzos de este mes, se anunció que el Estado Nacional ofrecerá un reintegro de hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada a otorgar como parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) a las empresas que contraten trabajadores en los próximos doce meses.

Las empresas pueden registrarse en la página de la AFIP hasta el 18 de septiembre (Adrián Escandar)

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (vía el FONDEP).

“Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores y los beneficios más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos”, detallaron desde el ministerio.

La cartera de Desarrollo Productivo evaluará al final de la vida del crédito el desempeño de la empresa en materia de empleo. Los beneficios y las metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

Por ejemplo, las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

En el caso de las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

Por último, las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

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