Publicaron el procedimiento para eximir del impuesto a las Ganancias al personal esencial durante la pandemia

Se trata del modelo que deberán seguir los agentes de retención a la hora de hacer la liquidación de los beneficiarios. La medida se anunció en la Resolución General 4752/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial

(REUTERS/Alaa Al-Marjani)

Luego de que el Gobierno les otorgara una serie de remuneraciones adicionales a los trabajadores esenciales por la emergencia sanitaria producto del coronavirus, este jueves las autoridades nacionales explicaron cómo debe ser el procedimiento para la liquidación de Ganancias de este año en estos casos puntuales, teniendo en cuenta que esos beneficios están exentos del pago de este impuesto.

A través de la Resolución General 4752/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló el modelo que deben seguir los agentes de retención que hayan abonado las rentas de estos empleados o que tengan que hacerlo en un futuro.

Esta medida alcanza a los empleadores de “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos”.

Read more!

Todos estos trabajadores quedaron exentos de pagar desde el primero de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año lo que les correspondería de Ganancias por las “remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras”, así como también “todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19″.

Por esta razón, la AFIP puso a disposición el nuevo modelo que deberán utilizar los agentes de retención para confeccionar las liquidaciones de los contribuyentes incluidos en la categoría de Relación de Dependencia, que es el siguiente:

De esta manera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont explicó, por ejemplo, que las deducciones vinculadas “a aportes obligatorios para el empleado” durante ese período deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y de las que no lo están.

Además, se estableció que “en el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia” de la ley que dispuso esta exención transitoria del pago de impuestos.

Por otra parte, toda suma que esté incluida en este beneficio, es decir, las remuneraciones por las tareas antes mencionadas, deberá figurar en el recibo de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

En tanto, “las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral” o cambio de empleador que hayan ocurrido “en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto” de este año inclusive.

Entre los considerandos, la AFIP recordó que la Ley N° 27.549 dispuso “una exención transitoria del impuesto a las ganancias” para las remuneraciones recibidas por una persona por ciertas tareas vinculadas a la emergencia sanitaria.

Esta norma fue promulgada por el Gobierno el 8 de junio pasado, luego de que fuera sancionada unas semanas antes por el Senado, en lo que fue la primera votación en la historia del recinto que se hizo de forma remota, a través de medios de comunicación digitales, medida que se tomó para evitar la propagación del coronavirus.

En este contexto, el organismo señaló que “corresponde precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención” para realizar la liquidación correspondiente, teniendo en cuenta la incorporación de estas sumas que no están alcanzadas por el gravamen.

Seguí leyendo:

Read more!

Más Noticias

Las acciones de Burford se hunden 40% tras el fallo en favor de la Argentina y se disparó la cotización de YPF

Los títulos del fondo que demandó a la Argentina se desplomaron después de conocida la decisión judicial. El ADR de YPF se disparó más de 5%

El litro de nafta súper llegó a los $2.000 en CABA: trepa 20% desde el inicio del conflicto en Medio Oriente

El incremento en los valores de los combustibles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desató preocupación en el Gobierno, que instrumentó nuevas políticas para intentar contener el impacto en el mercado local

Cómo fue la expropiación de YPF durante el kirchnerismo, el rol de Kicillof y el origen del mayor juicio contra la Argentina

La decisión de estatizar la principal petrolera, las tensiones con la empresa española y el incumplimiento del estatuto societario derivaron en un conflicto judicial que escaló durante más de una década en tribunales internacionales

Burford Capital: la más grande derrota de un “financista de litigios” acostumbrado a cantar victorias

Entre el fallo de 2023 e intereses, Burford Capital contaba con un reclamo que ya superaba los USD 18.000 millones. Un historial de casos resonantes, desde juicios ambientales a diversos multimillonarios

Por qué la Corte de Apelaciones falló en favor de la Argentina en el caso YPF: los argumentos y un voto disidente

La decisión judicial de alto impacto en Nueva York generó repercusiones en el ámbito financiero internacional y marcó un precedente en disputas legales vinculadas a expropiaciones estatales