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La AFIP dispuso 10 cambios en el régimen del Monotributo que simplificarán todos los trámites

Las modificaciones se reglamentaron con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990

Alberto Abad y su equipo anticiparon las modificaciones en el régimen del Monotributo (Télam)

Desde la la sanción y promulgación de la Ley 27.346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde 2017 la Categoría A, hasta una facturación por año móvil de $84.000, y la creación de la Categoría K, para los vendedores de cosas muebles, por hasta $1.050.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos fue desarrollando aplicativos para operar por medios electrónicos, destinados a "responder a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales", dijo en diálogo con la prensa, del que participó Infobae, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad.

En esa línea, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3990, la cual reglamenta 10 cambios de fondo, que regirán de modo inmediato, a saber:

1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

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2. Recategorización de Oficio II: Desde mañana la AFIP hará reconversiones a una categoría superior al correspondiente a la registrada, basado en acreditaciones y gastos personales.

3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, esto desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores.

4. Factura Electrónica: Hoy rige para la categoría de hasta $504.000 de facturación anual movil, pero será obligatoria a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil.

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5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración.

6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma.

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa.

9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo los desafectados de oficio en 2016, y también los autoexcluidos en el último año.

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