La Ley 2157 de 2021 prohíbe que los bancos rechacen una solicitud de crédito únicamente por un reporte negativo, incluso cuando ese antecedente permanece visible tras el pago de una deuda. La norma permite pedir explicaciones por escrito sobre una negativa, aunque el paz y salvo no obliga a la entidad a aprobar un nuevo préstamo.
El acceso a financiación formal sigue siendo reducido frente a la tenencia de productos de depósito. El Reporte de Inclusión Financiera 2025, divulgado en agosto de 2026 por la Superintendencia Financiera y Banca de las Oportunidades, indicó que el 96,5% de los adultos tenía un producto de depósito, pero apenas el 36,1% contaba con crédito formal.
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La búsqueda de dinero fuera del sistema financiero implica otros riesgos, debido a las múltiples denuncias que hay con los llamados “gota a gota” y los prestamistas.
En septiembre de 2026, el Centro de Estudios Financieros de Anif estimó que este tipo de préstamos representaban el 17,7% de la deuda de los hogares con ingresos inferiores a un salario mínimo y que sus intereses podían llegar al 382% anual.
El reporte negativo y el límite de cuatro años
Una deuda pagada puede continuar registrada en las centrales de riesgo durante el doble del tiempo que duró la mora, con un máximo de cuatro años contados desde la cancelación de la obligación. Si el atraso fue de seis meses, la información negativa puede permanecer otros 12 meses; si se extendió durante dos años, el registro puede mantenerse hasta el límite legal.
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Durante ese período, la obligación debe figurar como pagada y no como una deuda vencida. Si el dato es incorrecto o ya superó el plazo permitido, el titular puede solicitar que sea corregido o eliminado.
Lisset Gutiérrez, profesora de la Universidad de San Buenaventura, sostuvo que una evaluación crediticia debe considerar tanto el incumplimiento previo como la situación económica actual. “Alguien pudo atravesar una dificultad económica y, tiempo después, recuperar su estabilidad. Para evaluar un nuevo préstamo, importa conocer lo ocurrido, pero también mirar cuánto gana hoy y qué posibilidades reales tiene de pagar”.
Las entidades pueden revisar ingresos, otras obligaciones y la capacidad real de pago antes de decidir si conceden financiación. La prohibición de basarse exclusivamente en un reporte negativo no elimina esos criterios ni convierte la aprobación en obligatoria.
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Reclamos ante errores y negativas de crédito
El historial puede consultarse de forma gratuita en www.midatacredito.com o mediante TransUnion. Antes de presentar otra solicitud, conviene comprobar las fechas, los saldos, el estado de las obligaciones y la entidad que hizo el reporte.
Cuando exista un error, la reclamación puede presentarse ante la central de riesgo o la empresa que registró la obligación. El solicitante debe aportar su documento de identidad, el paz y salvo y los comprobantes de pago; la respuesta debe entregarse, por regla general, en 15 días hábiles, con posibilidad de una ampliación de ocho días si hay justificación.
Si la información es correcta, pero una entidad rechaza la financiación, el solicitante puede exigir por escrito las razones objetivas de la decisión y los factores evaluados. La petición puede formularse así: “Solicito las razones objetivas por las cuales fue rechazada mi solicitud y los factores que se tuvieron en cuenta”, según explicó la académica.
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La copia de esa comunicación y el número de radicado permiten hacer seguimiento a la respuesta del banco. No es necesario contratar a un abogado para pedir la explicación o reclamar por datos erróneos.
Cuando una persona considere que la negativa se sustentó solamente en una mora anterior, puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero o presentar una queja ante la Superintendencia Financiera. Estos mecanismos permiten cuestionar una decisión que desconozca las reglas, pero no obligan a la entidad a otorgar el crédito.
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