La mayoría de los pensionados en Colombia recibe en diciembre una mensualidad adicional conocida como prima de Navidad o mesada 13, pero no todos los vinculados al sistema pensional tienen derecho a ese pago. Colpensiones prevé entregarla junto con la mesada ordinaria desde el lunes 30 de noviembre de 2026, según el calendario divulgado para esa entidad.
La mesada 13 está contemplada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 para las pensiones de vejez o jubilación, invalidez y sobrevivencia o sustitución. Se trata de una mensualidad adicional y no de la prima de servicios que reciben los trabajadores con una relación laboral.
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No reciben la prima de Navidad aquellos que tengan una pensión causada o reconocida después del 31 de julio de 2011 y cuyo valor supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), siempre que concurran ambas condiciones. Tampoco acceden a este pago quienes obtuvieron una devolución de aportes o indemnización sustitutiva, ni los beneficiarios de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), porque esas prestaciones no equivalen a una pensión contributiva.
Pensiones excluidas por fecha y monto
Para la exclusión prevista en la normativa que se aplica a las pensiones cuyo reconocimiento o causación ocurrió después del 31 de julio de 2011 y cuyo valor supera los 15 smmlv, no basta con que la pensión sea posterior a esa fecha ni con que tenga un monto elevado: las dos circunstancias deben presentarse al mismo tiempo.
En esos casos, el pensionado recibe 12 mensualidades al año, sin la mesada adicional de diciembre. La regla surge de las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y del Acto Legislativo 01 de 2005, que establecen condiciones particulares para el pago de prestaciones adicionales.
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Para el resto de las pensiones cobijadas por la mesada 13, el valor suele corresponder a una mensualidad completa. Así, si una persona recibe una pensión de $2.000.000 al mes, esa suma sería la referencia de su pago adicional, de acuerdo con las condiciones bajo las cuales se reconoció la prestación.
Devolución de aportes, indemnización y Beps
Por su parte, la devolución de aportes y la indemnización sustitutiva no generan derecho a la prima de Navidad porque no constituyen una pensión mensual. Son pagos únicos que reciben las personas que hicieron cotizaciones, pero no reunieron las semanas exigidas o el capital necesario para acceder a una pensión.
Por esa razón, haber aportado al sistema durante varios años no garantiza por sí solo el pago de la mesada 13. Antes de esperar el ingreso adicional, cada beneficiario debe verificar qué tipo de prestación le reconoció la administradora de pensiones.
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Los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) tampoco otorgan la prima en las condiciones aplicables a los pensionados. Dicho programa funciona como un mecanismo de ahorro destinado a ofrecer protección económica en la vejez, pero no corresponde a una pensión contributiva convencional.
La diferencia entre un ahorro Beps, una devolución de aportes y una pensión reconocida resulta determinante al revisar el comprobante de pago. Aquellos que tengan dudas pueden consultar directamente con la entidad que administra sus recursos antes de la fecha de desembolso de diciembre.
Fechas de pago y descuentos de la mesada adicional
Los pensionados de Colpensiones recibirían la mesada ordinaria y la prima de Navidad desde el lunes 30 de noviembre de 2026, según la fecha divulgada para el pago de fin de año. Las personas afiliadas a fondos privados u otras administradoras deben revisar el calendario propio de su entidad, pues esa programación no coincide necesariamente con la de Colpensiones.
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Al respecto, el experto en asuntos pensionales de Cómo Me Pensiono Marcelo Duque advierte que la mesada adicional recibe un tratamiento distinto al de los pagos ordinarios frente a los aportes a salud. El especialista recomienda pedir una aclaración a la administradora si el comprobante muestra una deducción por ese concepto.
Dicha diferencia frente a los aportes a salud no significa que la prima de Navidad esté exenta de cualquier descuento. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) señala que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se aplican también sobre las mesadas adicionales cuando el pensionado supera los umbrales establecidos por la ley.
Duque sostiene, además, que la mesada 13 mantiene su reconocimiento legal pese a las dudas surgidas alrededor de la reforma pensional. Los cambios en el sistema no deben interpretarse como una eliminación automática de la prima de Navidad para quienes cumplen las condiciones para recibirla.
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Al acercarse el pago, los beneficiarios deben:
- Revisar el tipo de prestación registrada en su comprobante.
- Valor consignado y cada concepto descontado.
- Si identifican una diferencia que consideran improcedente, pueden solicitar el detalle de la liquidación ante la entidad pagadora y conservar los soportes para una eventual reclamación.
Aclara la ley que la prima de Navidad y la mesada 14 (prima de mitad de año) responden a reglas distintas dentro del sistema pensional. Recibir el pago adicional de fin de año no determina, por sí mismo, si una persona tiene derecho a esa otra prestación.
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