A través del informe conocido en la mañana del miércoles 28 de octubre, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) concluyó que la alocución presidencial de Abelardo de la Espriella, emitida el 25 de octubre, superó en nueve minutos y 37 segundos el tiempo autorizado y añadió mensajes que, a juicio de la entidad, se apartaron de los temas planteados por la Presidencia.
El informe público de la CRC estableció que la intervención se extendió durante 39 minutos y 37 segundos, pese a que la autorización tenía un límite de 30 minutos. La entidad examinó la transmisión bajo las reglas fijadas por el Consejo de Estado en septiembre de 2025, que ordenó controles previos, simultáneos y posteriores sobre las alocuciones presidenciales.
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La decisión del alto tribunal, que acata en consecuencia la CRC, surgió de una tutela que amparó el derecho a la información de varios ciudadanos. En esa sentencia, el Consejo de Estado indicó que estos espacios, de los cuales debe hacerse solicitud a la mencionada comisión, deben responder a circunstancias urgentes, no pueden ser recurrentes y deben tener límites temáticos y temporales.
La regulación posterior quedó incorporada en la Resolución 8091 de 2025. Por ello, se conoció el reporte de la CRC, que debe publicar un informe dentro de los dos días posteriores a cada intervención para establecer si se respetaron, por parte del mandatario, “los criterios de urgencia de interés público y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo”.
La CRC señaló que el discurso incorporó asuntos ajenos a la solicitud inicial
En su reporte, la Comisión reconoció que el presidente abordó parte de los asuntos autorizados. No obstante, objetó el tramo final del mensaje, en el que el mandatario defendió a su Gobierno y lanzó críticas contra sectores políticos y medios de comunicación, pues según indicó estas críticas no hacían parte de las temáticas relacionadas en el momento de elevar la petición al ente.
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“Yo no llegué a la presidencia de la República para agradarles a los mismos de siempre, a los medios de comunicación, a los grandes grupos de interés, ni a los dinosaurios de la política tradicional”, afirmó De la Espriella durante la referida alocución, lo que ameritó un pronunciamiento de la CRC frente a si ese mensaje había sido informado previamente, lo que no habría ocurrido.
El informe presentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones cuestionó que la transmisión incorporara referencias a la legitimidad popular de la administración, la forma de ejercer el liderazgo y los cuestionamientos de sus opositores. La CRC consideró que esas afirmaciones no correspondían a los temas descritos en la petición presentada antes de la emisión.
“Que sigan atacando, que sigan criticando, que sigan añorando los privilegios de un sistema que se resiste a desaparecer. Mientras ellos hablan, nosotros trabajamos”, agregó en su intervención el jefe de Estado. Para la entidad reguladora, ese tipo de expresiones generarían controversia, por ser contrarias con las obligaciones que están fijadas para las alocuciones presidenciales.
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El documento reseñó que “estas referencias chocan con los principios de pluralismo político y libertad de expresión y opiniones”. De hecho, la CRC examinó además la cercanía entre las dos últimas intervenciones presidenciales, pues antes de la transmisión del 25 de octubre, De la Espriella había efectuado otra alocución el 18 de octubre, con una diferencia de apenas una semana.
Frecuencia de las intervenciones también quedó bajo observación
Sobre este asunto, el de la frecuencia de las alocuciones, el Consejo de Estado había advertido que estos mensajes no pueden convertirse en una práctica habitual. Entre los criterios definidos en la sentencia figura que “la alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal”, por lo que la CRC hizo énfasis en su informe de este tema.
En efecto, la Comisión sostuvo que la periodicidad de las apariciones del mandatario en radio y televisión podría configurar un patrón contrario a esa exigencia. Aunque el análisis no estableció una sanción sobre el particular, sí dejó consignados los reparos sobre la duración, el contenido y la frecuencia de la intervención, que tendrán que ser atendidos por el despacho del mandatario.
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Es válido recordar que la sentencia del 16 de septiembre de 2025 del alto tribunal ordenó que las solicitudes de alocución ante la CRC incluyeran una justificación concreta, los temas a tratar, la hora de inicio y la de finalización. El fallo precisó que el período autorizado no puede ser “irrazonable o notoriamente excesivo”, en una clara delimitación de este recurso comunicacional.
La decisión tuvo como antecedente las intervenciones del entonces presidente Gustavo Petro. Según la información que la CRC entregó al Consejo de Estado en julio de 2025, Petro había realizado 11 alocuciones desde el 11 de abril de ese año, con una duración promedio de una hora y transmisión a través de canales públicos y privados; lo que ameritó actuaciones de la justicia.
A partir de ese proceso, el Consejo de Estado buscó que el uso del espectro radioeléctrico para mensajes presidenciales se mantuviera dentro de parámetros de urgencia, excepcionalidad, pluralismo e imparcialidad informativa. Argumentos que también fueron referidos a las apariciones de Abelardo de la Espriella, pese a que sus alocuciones sean, por lo general, los domingos.
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Conozca el informe completo de la CRC sobre la alocución de Abelardo de la Espriella:
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