El Consejo de Generales de la Reserva Activa del Ejército Nacional (CGREN) pidió evaluar la situación de impedimento de Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a raíz de una entrevista publicada el 5 de octubre de 2026 por el diario El Espectador.
En ella, la magistrada afirmó que la Justicia Penal Militar había funcionado como un mecanismo de “encubrimiento de crímenes” cometidos por integrantes de la fuerza pública durante el conflicto armado.
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La solicitud fue presentada mediante un comunicado fechado el 22 de octubre, dirigido a la magistrada y a los integrantes del Órgano de Gobierno de la JEP. El documento plantea que las declaraciones deben examinarse frente a los procesos en curso del Macrocaso 03, en los que comparecen antiguos miembros de la fuerza pública y sobre los cuales todavía no existen decisiones en firme respecto de numerosos involucrados.
El Consejo de Generales sostiene que las afirmaciones de la magistrada podrían encuadrarse en una causal legal de impedimento relacionada con la manifestación de opiniones sobre asuntos sometidos a decisión judicial. Por esa razón, solicitó que el órgano competente examine la situación a la luz de las normas que regulan la independencia y la imparcialidad de los magistrados de la jurisdicción transicional.
Las declaraciones que motivaron la solicitud
La entrevista publicada por El Espectador se realizó en el contexto de la discusión sobre el proyecto de acto legislativo que busca establecer un mecanismo de revisión de las sentencias de la JEP contra exintegrantes de la fuerza pública por parte del Tribunal Superior Militar y Policial. Durante la conversación, Díaz Gómez cuestionó el desempeño histórico de la Justicia Penal Militar en investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos.
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La magistrada se refirió a hallazgos de la JEP en casos de ejecuciones extrajudiciales y presuntas alianzas entre uniformados, agentes estatales y grupos paramilitares. Al explicar los resultados de las investigaciones, afirmó que antiguos integrantes del Ejército habían entregado testimonios sobre la presunta participación de funcionarios judiciales militares en el ocultamiento de crímenes. “Mire, los jueces penales militares colaboraron con nosotros en su momento para encubrir los crímenes”, señaló la magistrada al citar lo que, según su relato, le manifestaron antiguos miembros del Ejército.
Díaz Gómez también sostuvo que las investigaciones de la JEP habían permitido documentar posibles irregularidades en actuaciones de la jurisdicción militar y policial. Sobre ese punto, manifestó: “En los casos de la JEP están todas las pruebas de que en muchos esa instancia funcionó como un mecanismo de encubrimiento de los crímenes, donde muchas investigaciones por falsos positivos fueron archivadas y nunca llegaron a ninguna identificación de presuntos responsables”.
Las declaraciones se referían a hechos anteriores al 1 de diciembre de 2016, periodo sobre el cual la JEP tiene competencia para investigar las conductas relacionadas con el conflicto armado que cumplen los requisitos establecidos para su conocimiento.
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El Consejo de Generales cuestionó que la magistrada hubiera formulado esas afirmaciones en una entrevista periodística y no en una providencia judicial o dentro de una actuación procesal en la que las partes pudieran ejercer sus garantías de contradicción.
En el comunicado, el organismo también hizo referencia a un episodio relatado por Díaz Gómez sobre una presunta instrucción impartida por un funcionario judicial militar para ejecutar a una persona durante una inspección de cadáver. Según el Consejo, en ese relato no se identificaron el funcionario señalado, la fecha, el número del caso ni la existencia de una denuncia ante las autoridades competentes.
Para los generales de la reserva, estos elementos deben ser examinados en relación con las funciones que desempeña la magistrada en los expedientes activos del Macrocaso 03.
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En su solicitud, los reservistas invocaron los artículos 23 y 230 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la JEP. El documento precisa que la petición se presenta en nombre de la organización y no como representación judicial de un compareciente específico.
Uno de los fundamentos centrales es el artículo 103 de la Ley 1957 de 2019, que remite a las causales de impedimento contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La norma citada establece como causal: “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
A partir de esa disposición, los generales argumentaron que las declaraciones públicas de Díaz Gómez podrían corresponder, en principio, a la causal relacionada con la expresión de opiniones sobre asuntos que están bajo conocimiento de la funcionaria judicial.
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Otro de los argumentos expuestos se relaciona con la imparcialidad objetiva. El Consejo explicó que esta garantía no se limita a determinar si un juez tiene una convicción personal favorable o desfavorable frente a alguna de las partes, sino que también exige ofrecer condiciones suficientes para descartar dudas legítimas sobre su imparcialidad.
En ese sentido, el organismo sostuvo que no sería necesario demostrar anticipadamente que la magistrada adoptará una decisión parcializada, sino examinar si existen hechos verificables que puedan generar una duda objetiva y justificada sobre esa garantía.
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