En Colombia, las parejas que conviven en unión libre durante al menos dos años pueden reclamar la división de los bienes adquiridos en común, siempre que se reconozca legalmente la unión marital de hecho y exista una sociedad patrimonial. La Ley 54 de 1990 equipara este régimen, en materia económica, a la sociedad conyugal del matrimonio.
La convivencia debe ser constante, permanente y singular entre dos personas mayores de 18 años que no estén casadas entre sí. La unión marital de hecho puede existir desde el inicio de la vida en común, pero la presunción de una sociedad patrimonial surge al completar el plazo legal.
PUBLICIDAD
Esto significa que vivir juntos no activa de forma automática el derecho a recibir la mitad del patrimonio. La pareja debe demostrar la convivencia y formalizar la existencia de la unión para proceder con la liquidación de los activos y las deudas comunes.
Dos años de convivencia y reconocimiento formal
El artículo 2 de la Ley 54 de 1990 establece que la sociedad patrimonial se presume cuando la unión marital de hecho supera dos años. La Corte Constitucional declaró exequible ese requisito en la Sentencia C-257 de 2015.
De igual manera, la popularmente conocida “unión libre” se configura entre dos personas mayores de 18 años que, sin vínculo matrimonial, constituyen una comunidad de vida singular y permanente, adquiriendo la condición de compañeros permanentes. Esta definición legal se encuentra contemplada en el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 10 de la Ley 2447 de 2025. Asimismo, a partir del pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-075 de 2007, este marco tuitivo y sus prerrogativas se extienden con igual alcance a las parejas del mismo sexo.
PUBLICIDAD
“Separarse de hecho no reparte nada: los bienes siguen a nombre de quien figure en la escritura o en la tarjeta de propiedad, y ese compañero puede venderlos o gravarlos mientras la sociedad no se liquide”, se explica en el portal especializado Affirma Legal.
En cuanto a la cancelación de la sociedad patrimonial, el trámite puede realizarse mediante escritura pública ante notario, acta en un centro de conciliación o sentencia de un juez de familia. Las dos primeras alternativas requieren acuerdo entre las partes; si hay desacuerdo sobre la existencia de la unión, los bienes o su reparto, corresponde acudir a la vía judicial.
La liquidación incluye la identificación y valoración de los activos comunes, así como de las deudas sociales. Al patrimonio líquido se le restan las obligaciones de la pareja y el resultado se distribuye por mitades, bajo reglas similares a las aplicadas en la sociedad conyugal.
PUBLICIDAD
Los bienes que entran al reparto y las excepciones
Los inmuebles, vehículos, ahorros y otros bienes adquiridos durante la sociedad patrimonial pueden formar parte de la división, incluso si aparecen registrados únicamente a nombre de uno de los compañeros permanentes. La titularidad formal no elimina su carácter social cuando se demuestra que fueron obtenidos durante la convivencia.
No se reparten los bienes adquiridos antes de que se configure la sociedad patrimonial ni los recibidos por herencia o donación, salvo que hayan sido incorporados voluntariamente al patrimonio común. Las interrupciones temporales de la convivencia tampoco necesariamente eliminan el tiempo acumulado si obedecieron a causas justificadas y la relación se mantuvo.
La separación física termina la comunidad de vida, pero no distribuye por sí sola los bienes. Mientras no se liquide la sociedad patrimonial, los activos pueden seguir registrados a nombre de uno de los integrantes, con el riesgo de que sean vendidos o gravados antes de la adjudicación.
PUBLICIDAD
La acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescribe en un año desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o la muerte de alguno de ellos. La declaración de la unión marital de hecho, en cambio, puede solicitarse en cualquier momento porque está vinculada al estado civil, según reiteró la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC137-2026.
Parejas con matrimonios anteriores e hijos en común
Si uno de los integrantes tenía una sociedad conyugal anterior ya disuelta al iniciar la nueva convivencia, puede configurarse la sociedad patrimonial de la unión libre. La Corte Constitucional eliminó el requisito de que esa sociedad anterior estuviera liquidada y también suprimió la exigencia de esperar un año después de su disolución.
Cuando subsiste una sociedad conyugal vigente, no puede coexistir con una sociedad patrimonial. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia SC1422-2025, del 22 de mayo de 2025, que el juez puede declarar una sociedad de hecho especial si se prueba una convivencia de al menos dos años y que los bienes fueron fruto del esfuerzo conjunto.
PUBLICIDAD
Los hijos nacidos en una unión libre tienen los mismos derechos que los hijos de un matrimonio. La ruptura no extingue la patria potestad y los padres deben definir custodia, alimentos y visitas mediante acuerdo o, si no lo alcanzan, a través de una conciliación previa antes de acudir al juez de familia.
El Ministerio de Justicia y del Derecho recomienda contar con asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para acreditar la convivencia, elaborar el inventario de bienes y formalizar los acuerdos sobre el patrimonio y los hijos.
PUBLICIDAD