
El Consejo de Estado ordenó avanzar en la formulación de una nueva política farmacéutica nacional que responda a las dificultades en el control de precios, el desabastecimiento y las deficiencias en la inspección, vigilancia y control de los actores que participan en la cadena de producción y comercialización de estos productos.
La decisión fue por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver los recursos de apelación dentro de una acción popular presentada por la Procuraduría General de la Nación.
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La corporación confirmó, en lo fundamental, la sentencia que había emitido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se ampararon los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, la protección del patrimonio público, el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud y los derechos de los usuarios y consumidores.
El fallo atribuyó la vulneración a varias entidades del estado: el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, las superintendencias de Industria y Comercio y Nacional de Salud, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
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Una política que responda a las fallas del mercado farmacéutico

Para desarrollar la nueva política, el Consejo de Estado dispuso la conformación de una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). En el proceso también deberán participar los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Adres; representantes de la industria farmacéutica, mayoristas, entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), gestores farmacéuticos, usuarios y pacientes, centros académicos y la Procuraduría General de la Nación, entre otros actores.
La sentencia precisó que la política podrá adoptarse mediante un documento Conpes que actualice el número 155 de 2012 o a través de otro instrumento jurídico idóneo. En cualquiera de los casos, deberá establecer los lineamientos, las acciones para atender los problemas identificados y los mecanismos de financiación necesarios para implementar las medidas.
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Uno de los argumentos centrales de la decisión es que el documento Conpes 155 de 2012, que estableció los lineamientos de la política farmacéutica nacional, tuvo vigencia hasta 2021. Según el análisis de la corporación, durante el proceso judicial no se demostró la existencia de una política posterior que ofreciera una respuesta integral a las dificultades examinadas.
El tribunal de segunda instancia recordó que el artículo 23 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece el deber del Gobierno nacional de formular una política farmacéutica integral, que incluya mecanismos de regulación de precios y estrategias para garantizar la disponibilidad de medicamentos. La decisión también establece que la libre competencia no constituye un derecho absoluto y debe ejercerse en armonía con el interés general y la garantía del derecho fundamental a la salud.
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Regulación de precios, información y abastecimiento

Entre los asuntos que deberán abordarse en la formulación de la política están la revisión de los mecanismos de regulación de precios de medicamentos y dispositivos médicos, la evaluación de alternativas para adquirirlos a menores costos y el fortalecimiento de los sistemas de información que permitan conocer los precios, las existencias y las operaciones comerciales.
También se deberán estudiar mecanismos de control electrónico de la facturación a lo largo de la cadena de comercialización, así como estrategias para enfrentar el desabastecimiento. La política deberá contemplar las medidas y los recursos necesarios para atender las dificultades identificadas, de acuerdo con las competencias de las entidades involucradas.
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La acción popular se presentó en un contexto de cuestionamientos sobre los precios de los medicamentos, el uso de recursos públicos para su adquisición y las limitaciones de los mecanismos de vigilancia. Durante el proceso, la Procuraduría planteó la necesidad de revisar la regulación para mejorar el acceso de la población y proteger los recursos del sistema de salud.
El Consejo de Estado no acogió los argumentos del Ministerio de Salud según los cuales ya existían instrumentos suficientes para responder a la problemática. La Sala señaló que no se acreditó la existencia de una política farmacéutica nacional que abordara de manera integral las dificultades probadas.
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Se mantiene el plan urgente contra el desabastecimiento
La corporación también confirmó la orden dirigida al Ministerio de Salud y al Invima para que continúen ejecutando el Plan de Respuesta Urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos e insumos.
Además, mantuvo las órdenes relacionadas con las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluida la continuación de las actuaciones sancionatorias que correspondan por posibles infracciones al régimen de precios.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá adelantar los procedimientos administrativos pertinentes cuando compruebe desviaciones de recursos por sobrecostos en la compra o venta de medicamentos, dentro de sus competencias.
La sentencia incorporó un comité encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales, en aplicación de la Ley 472 de 1998.
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