Corte Constitucional prohibió el sacrificio de animales por “vejez extrema” y reforzó su protección constitucional

La Sala Plena declaró inexequible una parte de la Ley 84 de 1989, que autorizaba el sacrificio de animales no destinados al consumo humano por esta razón

El fallo se fundamentó en el deber constitucional de protección de los animales como seres sintientes y en los principios de la Constitución ecológica, que orientan las obligaciones humanas de cuidado y protección del entorno natural - crédito Corte Constitucional e Imagen ilustrativa Infobae
El fallo se fundamentó en el deber constitucional de protección de los animales como seres sintientes y en los principios de la Constitución ecológica, que orientan las obligaciones humanas de cuidado y protección del entorno natural - crédito Corte Constitucional e Imagen ilustrativa Infobae
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La Corte Constitucional declaró inexequible la disposición del Estatuto Nacional de Protección de los Animales que contemplaba la vejez extrema como una de las circunstancias que permitían sacrificar animales no destinados al consumo humano.

La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en el marco del estudio de constitucionalidad del literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989.

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La norma demandada establecía que el sacrificio de estos animales únicamente podía realizarse mediante procedimientos que no implicaran crueldad, sufrimiento ni prolongación de la agonía, y bajo determinadas circunstancias. Entre las causales previstas figuraba la expresión “Por vejez extrema”, contenida en el literal c), cuya constitucionalidad fue cuestionada mediante una acción pública de inconstitucionalidad.

El pronunciamiento corresponde a la Sentencia C-336 de 2026, identificada con el expediente D-17274. De acuerdo con la información preliminar divulgada por la corporación, la decisión se fundamentó en la falta de precisión normativa de la expresión demandada, la ausencia de una justificación constitucional suficiente para poner fin a la vida de un animal por su edad y el deber de protección que recae sobre los seres humanos frente a los animales en condiciones de vulnerabilidad.

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Los argumentos de la demanda

La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, quienes solicitaron retirar del ordenamiento jurídico el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989. Los demandantes invocaron, entre otras disposiciones, el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el deber estatal de proteger la diversidad y la integridad del ambiente.

En el documento, los accionantes señalaron que la disposición permitía sacrificar a un animal por su edad avanzada, sin exigir que presentara una enfermedad grave, padecimientos o condiciones que afectaran su bienestar. Según la demanda, esa causal se diferenciaba de la contemplada en el literal a) del mismo artículo, que autoriza el sacrificio para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesiones graves, enfermedades graves e incurables u otras causas físicas irreversibles.

Los demandantes también expusieron que los términos “vejez” y “extrema” carecían de una definición precisa en la disposición legal. En su argumentación, indicaron que el envejecimiento varía entre especies y que alcanzar una edad avanzada no implica necesariamente experimentar dolor, sufrimiento o enfermedades incurables.

La demanda sostuvo, además, que la edad no disminuye el valor intrínseco de los animales como seres sintientes. Por ello, planteó que el ordenamiento debía priorizar su asistencia y bienestar, en lugar de permitir que la ancianidad constituyera, por sí sola, una razón para poner fin a su vida.

La decisión de la Corte

La Corte sostuvo que la vulnerabilidad asociada con la vejez debe reforzar los deberes de asistencia, cuidado y solidaridad hacia los animales, en lugar de convertirse en una razón para autorizar su sacrificio - crédito Corte Constitucional
La Corte sostuvo que la vulnerabilidad asociada con la vejez debe reforzar los deberes de asistencia, cuidado y solidaridad hacia los animales, en lugar de convertirse en una razón para autorizar su sacrificio - crédito Corte Constitucional

Entre las consideraciones comunicadas por la Sala Plena, la Corte señaló que la expresión demandada constituye un concepto jurídico indeterminado que no satisface las exigencias de determinación normativa requeridas por la Constitución. La ausencia de criterios objetivos y verificables para establecer cuándo un animal se encuentra en una situación de “vejez extrema” fue uno de los aspectos centrales del análisis.

Para el alto tribunal, la edad avanzada no constituye una justificación constitucionalmente suficiente para poner fin a la vida de un ser sintiente. Según las consideraciones preliminares divulgadas, la protección de los animales durante la ancianidad debe atender a su condición de vulnerabilidad y no convertirla en una razón jurídicamente suficiente para autorizar su sacrificio.

La Sala Plena también consideró que la lógica de la Constitución ecológica exige que el aumento de la dependencia y la fragilidad de un animal refuerce las obligaciones humanas de asistencia, cuidado y solidaridad. En contraste, la disposición examinada producía el efecto de transformar esas condiciones en una causal legal para poner fin a su vida.

La decisión elimina la vejez extrema como causal legal autónoma para sacrificar animales no destinados al consumo humano, sin que ello signifique que el fallo haya eliminado las demás causales contempladas en el artículo 17 - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
La decisión elimina la vejez extrema como causal legal autónoma para sacrificar animales no destinados al consumo humano, sin que ello signifique que el fallo haya eliminado las demás causales contempladas en el artículo 17 - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Así las cosas, la conclusión de la Corte se sustentó en tres razones centrales: la edad avanzada no justifica constitucionalmente el sacrificio de un ser sintiente; la expresión “vejez extrema” carece de determinación normativa y científica suficiente para permitir una aplicación objetiva y controlable; y la norma desconoce el deber de protección reforzada derivado de la Constitución ecológica, especialmente frente a los animales en condiciones de vulnerabilidad.

Ante las razones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989. El magistrado Carlos Camargo Assis aclaró su voto.

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