Rappi envió una notificación individual a cerca de 2,5 millones de usuarios por una acción de grupo que cuestiona el tratamiento de sus datos personales, luego de que el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá rechazara la propuesta de informar la medida mediante canales masivos.
Algunos usuarios recibieron el viernes 9 de octubre un correo con el asunto “Notificación Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá”. La comunicación aludía a un auto admisorio proferido el 17 de enero de 2022.
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La empresa sostuvo que el mensaje corresponde al cumplimiento de una orden judicial y que no afecta a los usuarios, según informó a El Tiempo. La medida se vincula con una demanda presentada para proteger los derechos e intereses de consumidores que usan la plataforma digital de comercio electrónico.
La demanda por el tratamiento de información de los usuarios
La acción fue promovida en 2022 por el ciudadano Juan David Mesa Ramírez, como apoderado de Camilo Araque Blanco y de los demás integrantes del grupo de afectados. Los demandantes señalaron presuntas irregularidades en el manejo de información personal y en el cumplimiento del estatuto del consumidor.
Entre sus solicitudes, pidieron que Rappi S.A.S. sea declarada encargada y responsable del tratamiento de datos personales. También reclamaron compensaciones por perjuicios materiales e inmateriales causados al grupo de consumidores.
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La demanda incluyó pedidos de reparación restaurativa in natura o restitutio in integrum, expresión que alude al restablecimiento de la situación previa al daño. Esas medidas apuntan a evitar la repetición de las conductas denunciadas y a mitigar sus efectos sobre los titulares de los datos.
El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda de Araque Blanco el 27 de abril de 2023. En esa decisión, ordenó a la compañía remitir a cada persona incluida en el listado de posibles víctimas información sobre la existencia del proceso.
El rechazo a la notificación por medios masivos
Rappi objetó el envío de múltiples archivos a cada usuario porque, según expuso, implicaba costos elevados y suponía “una carga desproporcionada”. La empresa propuso comunicar la orden judicial mediante medios masivos y advirtió que los correos electrónicos podían terminar en la carpeta de spam.
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El juzgado respondió que Rappi, por ser una empresa tecnológica, cuenta con la facilidad para efectuar comunicaciones individualizadas.
También consideró que la compañía buscaba reabrir cuestiones ya decididas: “No pueden las partes pretender con argumentos diferentes reparar sobre aspectos que, cuando menos, ya han sido resueltos”.
En un auto del 7 de abril, emitido al resolver un recurso de reposición presentado por la empresa, el despacho ordenó cumplir las instrucciones previas mediante comunicaciones directas a los usuarios dentro de 30 días.
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Esto dice la notificación de Rappi a sus usuarios
“Hola, xxxx,
En cumplimiento del auto del 5 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, te notificamos sobre el auto admisorio proferido el 17 de enero de 2022, en el trámite de la acción de grupo iniciada por Camilo Araque Blanco contra Rappi S.A.S. (Exp. 11001-31-03-041-2020-00212-00), la cual se tramita ante este mismo Juzgado.
Puedes consultar el auto admisorio, la demanda, sus anexos y el auto que ordenó a Rappi proceder con la notificación aquí:
https://legal.rappi.com.co/colombia/accion-grupo-expediente/
Esta comunicación surte efectos de notificación personal dos días hábiles después de su envío, según el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Cordialmente,
Rappi S.A.S.”
Debido a este mensaje, algunos usuarios de la plataforma indicaron que el enlace que se anexó en el documento no permite el acceso al fallo: “Oigan, ¿qué es que la a rappi? Jajaja lo peor es que pude leer parte de la demanda, que es por el uso de datos personales, pero ya no abre el link (sic)”, expresó una internauta.
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