El Consejo de Estado anuló una disposición contenida en un acuerdo del Concejo Municipal de Garzón, Huila, relacionada con los límites aplicables al incremento del impuesto predial. La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta del alto tribunal, dentro de un proceso de nulidad, y la sentencia fue proyectada por el magistrado Wilson Ramos Girón.
El caso se concentró específicamente en el artículo 44 del acuerdo municipal, mediante el cual Garzón había establecido una regla para aquellos casos en los que las modificaciones al régimen de tarifas del impuesto predial generaran un aumento superior al 100% frente al valor pagado o determinado durante el año anterior.
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De acuerdo con la disposición anulada, cuando se presentara ese escenario, durante el primer año el incremento podía llegar hasta el 100%, independientemente de la categoría o clase del predio. Para el Consejo de Estado, esa regulación municipal se apartó del límite fijado previamente por el Congreso de la República.
La regla que fue anulada
El artículo 44 del Acuerdo 022 de 2020 establecía un mecanismo para contener, durante el primer año, los efectos de las modificaciones realizadas al régimen tarifario del impuesto predial. Sin embargo, aunque buscaba establecer un límite al aumento, la disposición permitía que este llegara hasta el 100% del valor correspondiente al año anterior.
Por ejemplo, si un propietario pagaba $1 millón de impuesto predial y una modificación de las tarifas hacía que el nuevo cálculo arrojara un valor de $2,5 millones, la regla municipal permitía que durante el primer año el cobro llegara hasta $2 millones. Es decir, contemplaba un incremento máximo equivalente al 100% del valor anterior.
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El Consejo de Estado consideró que esa posibilidad no podía ser establecida autónomamente por el municipio, debido a que existe una regulación nacional que determina el límite aplicable cuando el aumento del impuesto tiene como origen una modificación de las tarifas. La Sala concluyó que el artículo 44 del acuerdo municipal “vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011”, debido a que se apartó del límite previsto en esa norma.
La Ley 1450 de 2011 establece un límite del 25% para los incrementos del impuesto predial que se produzcan como consecuencia de modificaciones en las tarifas. Por esa razón, el municipio no podía establecer mediante un acuerdo una regla que permitiera un incremento de hasta 100% en esas mismas circunstancias.
La decisión, por tanto, no anuló todo el Acuerdo 022 de 2020 ni estableció una regla general según la cual cualquier aumento del impuesto predial en Colombia tenga como límite máximo el 25%. El pronunciamiento estuvo dirigido específicamente contra la disposición municipal que regulaba los incrementos derivados de modificaciones tarifarias.
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El límite depende de la razón por la que aumente el predial
El fallo también permite diferenciar las distintas situaciones que pueden generar un incremento en el impuesto predial. El porcentaje aplicable no es necesariamente el mismo en todos los casos, pues las normas contemplan límites diferentes dependiendo del origen del aumento.
Existen, además, reglas relacionadas con la formación y actualización catastral. La Ley 44 de 1990 establece límites asociados a esos procesos, mientras que la Ley 1995 de 2019 contempla protecciones adicionales para determinados predios.
Para los inmuebles actualizados catastralmente, el incremento del impuesto no puede superar el IPC más ocho puntos porcentuales. En el caso de predios que no hayan sido actualizados, el límite establecido es del 50%. A su vez, para viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos, el aumento anual no puede superar el 100% del IPC.
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La vigencia de las disposiciones de la Ley 1995 de 2019, que inicialmente habían sido establecidas por un periodo de cinco años, fue mantenida posteriormente mediante el parágrafo tercero del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Por esta razón, el fallo del Consejo de Estado no significa que todos los aumentos del impuesto predial estén sometidos automáticamente a un límite del 25%, para determinar el tope correspondiente es necesario identificar cuál fue la circunstancia que produjo el incremento.
Para los propietarios, la determinación del alto tribunal implica que revisar únicamente la diferencia entre el impuesto pagado en un año y el cobrado en el siguiente no permite establecer por sí solo si el incremento se encuentra dentro de los límites legales. También resulta necesario identificar la causa concreta que produjo la variación del tributo y la norma aplicable a ese escenario.
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