Los propietarios de vehículos híbridos y eléctricos nuevos en Colombia que pagaron IVA al comprarlos pueden pedir la devolución del impuesto ante la Dian, siempre que cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) y presenten la solicitud dentro de los cinco años posteriores a la factura de venta. En Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, el proceso comienza con el agendamiento de una cita en el portal de la Dian.
La cita se solicita en la página de agendamiento de la Dian. Aunque el servicio aparece dentro de la opción de videoatención, el trámite no se realiza por videollamada: el sistema fija la fecha y la hora en que el solicitante debe enviar por correo electrónico la documentación requerida.
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El beneficio exige un certificado vigente de la Upme
La exclusión del IVA para estos vehículos está prevista en la Ley 1715 de 2014. La Dian precisó en 2026 que, si el concesionario facturó inicialmente el vehículo con IVA, el comprador puede solicitar la devolución, siempre que cumpla los requisitos tributarios y técnicos.
El documento central es la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía. La Upme dispone de un sistema en línea para solicitarla y verifica que el modelo cumpla las condiciones técnicas para acceder al incentivo.
El certificado aplica para vehículos nuevos y debe ser solicitado por el primer propietario. La medida abarca automóviles, camperos, camionetas y motos, pero excluye a los vehículos usados.
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Los híbridos HEV y Phex sí pueden acceder al incentivo
La denominación comercial de un automóvil como híbrido no es suficiente para obtener el beneficio. La Upme admite las tecnologías HEV y Phex, mientras que deja por fuera a los Mhev o híbridos ligeros.
Los HEV, conocidos como híbridos convencionales, combinan un motor de combustión con uno eléctrico. Su batería recupera energía durante la conducción y no requiere conexión a una fuente externa para cargarse.
Los Phex, por su parte, también tienen ambos motores, pero incorporan una batería que puede recargarse mediante una conexión externa. Los Mhev no están incluidos en el incentivo tributario, por lo que sus propietarios no pueden obtener la certificación requerida para la devolución del IVA.
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Los siete pasos para programar el envío de la solicitud
Quienes residan en Bogotá, Bucaramanga, Cali o Medellín deben seguir esta ruta en la plataforma de citas de la Dian:
1. Ingrese al portal de agendamiento de citas de la entidad.
2. Seleccione la opción “Agendar cita”.
3. Elija “Persona natural” o “Persona jurídica”, según corresponda.
4. Haga clic en “Videoatención”.
5. Seleccione el servicio “Devoluciones”.
6. En la pestaña de trámites, escoja “Solicitud de devolución y/o compensación de vehículos eléctricos o híbridos - Persona natural” y seleccione su ciudad.
7. Elija fecha y hora, y confirme el agendamiento.
La fecha asignada no corresponde a una atención por video. Tras completar el registro, la Dian enviará al correo del contribuyente la dirección electrónica a la que deberá remitir la solicitud y sus soportes.
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Quienes vivan en una ciudad distinta de Bogotá, Bucaramanga, Cali o Medellín no deben agendar cita. En esos casos, pueden enviar la documentación directamente al correo electrónico de la dirección seccional de la Dian que corresponda a su lugar de residencia. El cual pueden consultar haciendo clic aquí.
Los documentos deben enviarse en la fecha y hora asignadas
La solicitud debe incluir el Formulario 010 diligenciado, el RUT actualizado y formalizado, y una certificación bancaria de una cuenta activa. Esta última debe ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y tener una antigüedad máxima de un mes.
También se exige la certificación vigente de la Upme, junto con las facturas electrónicas o documentos equivalentes que demuestren la compra del vehículo y el IVA pagado. El plazo máximo para presentar el trámite es de cinco años desde la emisión de la factura.
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Las personas obligadas a llevar contabilidad deben adjuntar una relación certificada de las facturas, con datos como proveedor, NIT, valor, IVA y vehículo. Además, deben entregar certificaciones firmadas por el representante legal y el contador o revisor fiscal, que acrediten que no hubo una devolución previa y que el IVA no fue tratado como costo, deducción de renta ni impuesto descontable.
Para quienes no están obligados a llevar contabilidad, se requiere una relación de las facturas y un documento privado o declaración bajo gravedad de juramento. Allí deben indicar que los comprobantes corresponden exclusivamente al vehículo certificado, que no recibieron antes una devolución o compensación y que el IVA no tuvo uso como costo, deducción o impuesto descontable.
El correo debe salir desde la dirección registrada en el RUT
La documentación debe remitirse desde el correo electrónico registrado en el RUT del solicitante. Cada archivo debe enviarse en PDF, por separado, y no puede superar los 20 megas. La Dian pide no unificar los soportes en un único documento.
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El asunto debe contener la frase “Solicitud devolución vehículos eléctricos o híbridos”, seguida del nombre o razón social, NIT y fecha. Un ejemplo sería: “Solicitud devolución vehículos eléctricos o híbridos - Juan Gutiérrez - 123456789 - 2026/09/30”.
Los documentos solo serán recibidos si se envían exactamente en la fecha y hora fijadas. Si llegan antes o después del intervalo asignado, no se radicarán y el interesado deberá programar una nueva cita. El número de radicado se informará unos días después del envío.
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