Mientras el futuro presidente de Coljuegos, Jaime Vives Pinedo, espera su nombramiento oficial por parte del presidente Abelardo de la Espriella, en la mañana del jueves 1 de octubre se conoció el pleito legal que enfrenta su excompañera sentimental con la firma de abogados del mandatario nacional, De la Espriella Lawyers.
Y es que según documentos conocidos por la revista Cambio, existe un conflicto originado desde hace año y medio cuando Marcela Dangond Fernández de Castro, casada legalmente con Vives, contrató la reconocida firma para representarla en su proceso de divorcio con el empresario samario.
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Sin embargo, 20 meses después de la firma de un millonario contrato de representación, avaluado en 35,7 millones de pesos, la mujer pidió finalizar el vínculo y recuperar el dinero pagado, al parecer, por falta de avances en el trámite.
Dangond acudió a De la Espriella Lawyers Enterprise en enero de 2025 para solicitar asesoría en la disolución de su matrimonio y de la sociedad conyugal que mantenía con Vives.
El 28 de ese mes firmó un contrato de prestación de servicios profesionales y efectuó el pago acordado, según reposa en los documentos conocidos por Cambio. En ese momento, quien representaba ese despacho era Andrés Barreto, que hoy ocupa la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
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El bufete remitió el caso a la abogada Adriana Correa. Según la versión de Dangond, la jurista habría solicitado documentos y asumido el seguimiento de las conversaciones necesarias para abordar la separación.
La clienta esperaba que la actuación jurídica llevara a una salida para su divorcio. La firma, en cambio, sostiene que su trabajo se concentró primero en buscar una solución consensuada antes de acudir a los tribunales.
El vínculo profesional se deterioró después de una reunión celebrada en octubre de 2025. Dangond relató ante un juez que Correa le pidió firmar un acta cuyo contenido no compartía.
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Según la exposición de la cliente, su negativa generó una discusión con la abogada. Dangond afirmó que Correa le comunicó que desistirían de continuar con la gestión en su favor.
“Ante mi negativa, la doctora Correa reaccionó manifestándome que ‘estaba mal’ y que, por esa razón, desistirían de continuar adelantando el proceso en mi favor, decisión que entiendo corresponde a la determinación adoptada por la firma”, añadió Dangond en un documento remitido al juez y revelado por Cambio.
Dangond planteó que ese episodio afectó la confianza necesaria para mantener una relación entre una abogada y su clienta. También afirmó que su situación personal requeriría un trato con enfoque de género.
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“La forma en que se desarrolló dicha conversación, especialmente considerando el estado de vulnerabilidad en el que me encuentro frente a esta situación, terminó por afectar la confianza necesaria para mantener la relación profesional entre abogado y cliente”, señala la carta.
La clienta cuestionó que el despacho no hubiera considerado esa condición durante el manejo de su caso. La firma, por su parte, no aceptó que existiera una razón para reintegrar el pago recibido.
El 13 de marzo de 2026, Dangond solicitó terminar el contrato. Para entonces, habían transcurrido 14 meses desde la firma del acuerdo y no existía un divorcio resuelto ni una demanda presentada, según la demandante.
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La mujer consideró que las actividades realizadas no respondían a sus expectativas. También sostuvo que no lograron acordar los términos que debían orientar la actuación jurídica.
Entre esa fecha y el 15 de mayo, habría presentado tres solicitudes para que el bufete devolviera la totalidad de los recursos. En todas reclamó la terminación de la representación y alegó incumplimientos de la firma.
El monto discutido corresponde a 35,7 millones de pesos pagados al inicio de la relación profesional. Como sus peticiones no prosperaron, Dangond llevó la controversia ante un juez.
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La firma ofreció asignar a otro abogado para que asumiera el expediente. Dangond rechazó esa alternativa porque, según explicó, la confianza con el despacho ya se había quebrado.
La falta de un acuerdo sobre el cierre del contrato llevó el caso a una instancia judicial. La clienta busca recuperar el dinero entregado, mientras la empresa sostiene que cumplió con la asistencia jurídica que había asumido.
La firma defendió que sus contratos no garantizan resultados
Carlos Sánchez Cortés, actual representante de la firma, respondió ante el juzgado que De la Espriella Lawyers no estaba obligada a devolver los honorarios. La razón central de su defensa es que los contratos de la firma son obligaciones de medio y no de resultado.
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Esa posición supone que el despacho debe desplegar una gestión profesional, pero no garantizar que el divorcio termine mediante un acuerdo o que una demanda alcance un desenlace determinado.
“La Firma informa que no procede la devolución de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($35.700.000) cancelados el 28 de enero de 2025 (...). Dicha suma correspondió, conforme a la Cláusula Tercera del Contrato No. ****, al pago de honorarios profesionales exigible y pagadero al momento de la suscripción del contrato, esto es, como contraprestación por el compromiso y la disponibilidad profesional de la Firma para la gestión encomendada, y no como un anticipo condicionado a la radicación de la demanda o a un resultado judicial específico”, respondió oficialmente la firma.
La empresa afirmó que realizó reuniones con Vives y sus apoderadas. También sostuvo que preparó y remitió propuestas de transacción, revisó documentos y efectuó seguimiento a las conversaciones entre las partes.
Según la firma, la estrategia apuntaba a terminar el matrimonio de forma consensuada antes de presentar una demanda. El despacho señaló que esa vía podía evitar una confrontación judicial entre Dangond y Vives.
La oficina también sostuvo que la propia cliente pidió aplazar en varias ocasiones la presentación de la demanda. “Usted misma solicitó en reiteradas oportunidades posponer la radicación de la demanda”, indicó la firma en una comunicación citada por Cambio.
De la Espriella Lawyers afirmó que, pese a la ruptura de confianza, propuso finalizar el contrato de mutuo acuerdo. La oferta excluía la aplicación de una cláusula penal, aunque no contemplaba la devolución de los recursos.
La firma explicó que sus contratos prevén consecuencias cuando un cliente termina anticipadamente la relación. Entre ellas figura una cláusula penal equivalente al 30% adicional de lo pactado.
En el caso de Dangond, el bufete informó que decidió no cobrar ese valor. Aun así, sostuvo que podía conservar los honorarios ya recibidos por las actuaciones que, según su versión, había ejecutado.
Adriana Correa respaldó esa postura en su respuesta al caso. La abogada afirmó que hasta diciembre de 2025 Dangond mantenía interés en alcanzar una conciliación con Vives.
Correa consideró que esa circunstancia contradice la acusación de inactividad. También afirmó que hubo trámites que no se completaron porque la cliente no entregó a tiempo documentación requerida para avanzar.
La jurista añadió que la firma brindó asesoría gratuita a Dangond sobre una posible denuncia penal contra Vives. Además, indicó que ofrecieron un nuevo contrato, propuesta que la mujer no aceptó.
En un documento conocido por el medio, Correa defendió que el expediente tuvo acompañamiento, análisis jurídico, contactos con la contraparte, revisión de documentos y preparación para una eventual demanda. La abogada sostuvo que esas tareas buscaban un acuerdo extrajudicial y dejaban lista la base para acudir a la justicia si fuera necesario.
En el litigio actual, la discusión seguirá ante los jueces. Ellos deberán revisar las actuaciones alegadas por la firma, las objeciones expuestas por Dangond y el alcance del contrato que suscribieron para tramitar el divorcio.
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