El expresidente Gustavo Petro cuestionó el decreto que asigna al Consejo de Estado el conocimiento inicial de las tutelas contra el presidente de Colombia.
El expresidente afirmó en su cuenta oficial de X que la disposición representa un regreso a las reglas aplicadas durante el gobierno de Iván Duque.
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“Firmé el decreto que permite a cualquier juez tutelar los derechos fundamentales de cualquier ciudadano si el presidente de la república los vulnera, ahora vuelven al sistema de Duque, hacer unos magistrados amigos para violar esos derechos”, escribió Petro en su cuenta de X.
El cuestionamiento se refiere al Decreto 1446 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino. La norma modifica dos artículos del Decreto 1069 de 2015, que fija pautas para el reparto de las acciones de tutela en Colombia.
El Consejo de Estado recibirá las tutelas vinculadas con funciones presidenciales
La nueva disposición ordena que el Consejo de Estado conozca, en primera instancia, las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República durante el ejercicio de sus funciones.
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La regla también se aplicará cuando la demanda incluya a otras autoridades públicas o particulares, además del jefe de Estado. En esos casos, la presencia del mandatario entre los accionados determinará que el expediente llegue a esa corporación.
El decreto incluye las actuaciones relacionadas con las atribuciones presidenciales previstas en el artículo 189 de la Constitución. A la vez, conserva la regla general para las tutelas contra organismos, entidades y autoridades públicas del orden nacional, que continuarán bajo conocimiento de los jueces de circuito o de igual categoría.
Las acciones vinculadas con planes, decisiones administrativas, políticas o estrategias de erradicación de cultivos ilícitos tampoco estarán sujetas a la nueva asignación. Esos recursos seguirán repartidos entre los jueces de circuito o autoridades equivalentes.
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El ministro de Justicia defendió la centralización del reparto
El ministro Iván Cancino sostuvo que el cambio no altera la estructura de la tutela, instrumento creado por la Constitución de 1991 para la protección de derechos fundamentales.
“No, realmente hay que hacer muchas reformas a la tutela, no en su estructura. Es el elemento más importante para resolver, sostener y defender los derechos fundamentales desde la Constitución de 1991”, afirmó.
El ministro explicó que la medida responde a un criterio de “fuero de atracción”. “Eso quiere decir que, si la tutela involucra a cualquier persona, pero también al presidente de la República, la conocerá el Consejo de Estado”, declaró.
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Cancino agregó que la modificación no es una creación de la actual administración. Según su postura, la centralización ya había operado y el Consejo de Estado es “un órgano independiente, absolutamente transparente y del máximo respeto”.
Podría ser inconstitucional
El Decreto 1446 de 2026, suscrito por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino, dispone que las tutelas contra el jefe de Estado sean tramitadas inicialmente por el Consejo de Estado.
La medida deja sin efecto el criterio fijado durante la administración de Gustavo Petro. Bajo ese modelo las demandas de tutela contra el presidente debían ser examinadas por jueces de circuito o autoridades judiciales de la misma jerarquía.
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Kenneth Burbano, decano de Derecho de la Universidad Libre, objetó la decisión. Consideró que el Ejecutivo podría alterar indebidamente las reglas de reparto y restringir la participación de despachos que cuentan con competencia, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
El académico recordó que el Decreto 333 de 2021, expedido bajo Iván Duque, había concentrado esos casos en el Consejo de Estado. El Decreto 799 de 2025 cambió esa pauta y trasladó los expedientes a otros jueces. “Vuelve y juega, lo mismo que antes. Continúan los excesos de los presidentes de Colombia en materia de reparto de acciones de tutela”, afirmó.
Para Burbano, la norma prevé competencia a prevención: permite acudir a jueces o tribunales del lugar de la afectación del derecho fundamental.
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