El Tribunal Superior de Cali confirmó la responsabilidad de Andrés Gustavo Ricci García por el feminicidio agravado de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán, asesinada el 5 de agosto de 2023 en Cali, y redujo la pena tras excluir el delito de porte ilegal de armas porque el empresario contaba con permiso para portarlas.
La Sala Penal fijó la condena en 41 años y 8 meses de prisión y mantuvo por 20 años la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. La decisión dejó en pie las pruebas sobre el ciclo de violencia, la evidencia balística y el descarte de la hipótesis de un suicidio.
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Ricci había recibido en primera instancia una pena de 45 años y 9 meses, impuesta el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali. Esa sentencia incluía el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El permiso de armas y las pruebas del feminicidio
La exclusión de ese cargo no modificó la responsabilidad por el asesinato de Tristán. La Fiscalía General de la Nación explicó que el Tribunal acogió su solicitud de retirar ese delito, debido a que Ricci tenía el permiso correspondiente.
El arma conservó relevancia en la reconstrucción del crimen. El perito balístico Eduar René Gracia estableció que una de las armas incautadas en la vivienda, que Ricci portaba al ser capturado, era compatible con un orificio de entrada y salida hallado en la puerta de una habitación auxiliar y con la trayectoria del proyectil que impactó a la deportista.
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Cuando integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Metropolitana de Cali llegaron a la residencia de la pareja, ubicada en la comuna 19 sobre la vía al cerro de Cristo Rey, encontraron a Ricci con un arma de fuego en la mano y el cuerpo de Tristán en una habitación.
La defensa sostuvo que el disparo se produjo mientras Ricci intentaba impedir que su pareja se quitara la vida. Sin embargo, el dictamen de necropsia no detectó lesiones autoinfligidas ni otros elementos que respaldaran una conducta suicida.
Los magistrados consideraron que esa explicación era incompatible con el contexto probado en juicio y con los hallazgos forenses. La hipótesis tampoco explicó las lesiones que Tristán sufrió antes de recibir el disparo.
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Un perito de Medicina Legal indicó que el hematoma en el párpado derecho de la víctima era compatible con un golpe de fuerza considerable. Las lesiones en sus nudillos, a su vez, correspondían a posibles maniobras defensivas ante un agresor y difícilmente podían atribuirse a una caída desde su propia altura.
Seis años de celos, vigilancia y aislamiento
La condena se apoyó en testimonios que describieron una relación atravesada por el control físico, verbal y psicológico. Durante los seis años que duró el vínculo, familiares y personas cercanas relataron que Ricci vigilaba las comunicaciones de Tristán y exigía explicaciones sobre sus contactos y desplazamientos.
La excampeona cambiaba con frecuencia su número telefónico para evitar llamadas que pudieran provocar episodios de celos. También debía enviar capturas de conversaciones de WhatsApp y sostener videollamadas para mostrar dónde estaba.
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Victoria Tristán Gil, hermana de la deportista, declaró que la relación fue intermitente, con rupturas y reconciliaciones. Recordó que, tras una boda simbólica celebrada en 2018 en el Club Colombia de Pasto, Luz Mery se volvió temerosa y pidió a su familia que no hablara de sus relaciones anteriores ni de conocidos en común durante los encuentros.
Valentina Valencia Tristán, hija de la víctima, definió la relación como una “montaña rusa”. Dijo que su madre cambió su forma de vestir, se alejó de amigas y silenciaba el teléfono para evitar discusiones.
El juez penal Óscar Castrillón León concluyó en primera instancia que esos comportamientos constituían violencia de género. En su sentencia señaló: “No se puede desconocer la configuración previa de una atmósfera en la que Luz Mery Tristán venía siendo hostigada y ultrajada por el procesado, que se tradujo en el ataque contra su humanidad”.
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Los análisis toxicológicos practicados a Ricci detectaron cocaína y alcohol en muestras de orina tomadas después del crimen. El expediente también incorporó que el empresario había asistido previamente a un proceso de rehabilitación en Cuba, aunque esos antecedentes no determinaron por sí solos la condena.
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