El senador Juan Espinal, presidente de la Comisión Quinta del Senado de la República, pidió al Gobierno nacional adoptar medidas preventivas frente a las garantías financieras exigidas a las empresas que participan en la subasta del cargo por confiabilidad, mecanismo que funciona como un seguro para garantizar el suministro continuo de energía, para el periodo 2029-2030.
La solicitud plantea suspender de manera temporal el denominado “hito de entrega de garantías de cumplimiento de la subasta” mientras la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) evalúan si las garantías a primer requerimiento (GPR) pueden admitirse como mecanismo alternativo de cobertura.
El senador, del Centro Democrático, sostiene que la restricción sobre ciertos instrumentos financieros puede dejar por fuera proyectos de generación relevantes para el abastecimiento futuro de energía del país.
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La comunicación fue dirigida a la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda; al gerente general encargado de XM, Juan Carlos Morales, y a la directora de la Creg, Adriana Jiménez. En el documento, fechado en Medellín el 9 de agosto de 2026, Espinal señaló que “se hace necesario generar una prórroga para varias empresas que habían solicitado un tiempo adicional para presentar las garantías financieras (Sblc) que certifican que sí van a construir y entregar la energía comprometida”.
De igual manera, el congresistas afirmó que la situación “requiere una actuación preventiva y coordinada del Gobierno nacional, la Creg y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –Asic–”. La petición se concentra en la etapa en la que las empresas deben acreditar respaldo para cumplir las obligaciones adquiridas en la subasta.
La subasta y la fecha que activó la solicitud
La subasta de asignación de obligaciones de energía firme (OEF) corresponde al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. La convocatoria se hizo mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.
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Ese mecanismo busca respaldar la disponibilidad de energía firme para atender la demanda del país, en especial cuando el sistema enfrente condiciones críticas. La regulación, además, establece que el cargo por confiabilidad tiene como finalidad asegurar una oferta energética eficiente y confiable.
Como se recordará, el cronograma vigente fijó el 6 de agosto de 2026 como fecha límite para la entrega de contratos de combustible o garantías de cumplimiento. Ese plazo es el punto que dio origen a la solicitud del congresista.
Debate sobre las garantías financieras
Uno de los ejes de la petición se refiere a las garantías que deben presentar las empresas para demostrar que cuentan con respaldo para construir y poner en operación los proyectos de generación comprometidos. De acuerdo con Espinal, algunas compañías habían pedido tiempo adicional para presentar instrumentos financieros conocidos como cartas de crédito contingentes (Sblc).
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El senador sostuvo que su objeción no apunta a eliminar las coberturas exigidas. “Esta preocupación no se refiere a la necesidad de mantener una cobertura efectiva —principio que compartimos plenamente—”, indicó.
Su reparo se dirige a la imposibilidad de usar determinados instrumentos financieros. En la carta advirtió que esa limitación “pueda generar un riesgo innecesario de pérdida o afectación de proyectos de generación que resultan estratégicos para la confiabilidad futura del Sistema Interconectado Nacional”.
Ante esa situación, Espinal propuso que la Creg y el Ascic evalúen la posibilidad de aceptar las GPR como mecanismo de cobertura. También pidió que esa revisión se haga con un criterio de neutralidad frente al instrumento financiero y con prioridad en la protección real del sistema.
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Base regulatoria para evaluar las GPR
El senador fundamentó su solicitud en el reglamento de garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007. En la carta recordó que el parágrafo del artículo 4 permite que el Asic presente a consideración de la Creg nuevas modalidades de garantías o mecanismos alternativos que aparezcan en el mercado.
Dicha posibilidad aplica siempre que los instrumentos cumplan los principios establecidos en el artículo 3 del reglamento. Por esa razón, Espinal pidió que el Asic presente de manera formal ante la Creg las alternativas de GPR que se ajusten a esas condiciones.
La comunicación añade que las GPR pueden evaluarse cuando incorporan rasgos como irrevocabilidad, incondicionalidad, exigibilidad al primer requerimiento, suficiencia y efectividad para proteger al beneficiario ante un eventual incumplimiento. El planteamiento, según el senador, se enfoca en la eficacia de la cobertura y no en el nombre del vehículo financiero.
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Espinal remarcó que “esta medida no busca flexibilizar las obligaciones de los participantes ni reducir el nivel de seguridad exigido por la regulación”. Argumentó que la alternativa permitiría preservar inversiones y capacidad de generación comprometida sin restar protección económica al sistema y al mercado. El senador pidió que el Ministerio de Minas y Energía, la Creg y XM actúen de forma coordinada y preventiva. Su advertencia apunta a evitar que una dificultad asociada al instrumento financiero termine convertida, hacia 2029-2030, en un riesgo para el suministro de energía del país.