Quienes compran un vehículo eléctrico en Colombia pueden acceder a importantes beneficios tributarios, pero una parte considerable de los propietarios todavía no los aprovecha. Aunque la legislación contempla incentivos para promover la movilidad de cero y bajas emisiones, muchos desconocen los procedimientos necesarios para hacerlos efectivos o encuentran dificultades durante el proceso.
Las cifras del mercado muestran un crecimiento acelerado de este tipo de automotores. Durante 2025 fueron matriculados 19.724 vehículos eléctricos y 67.899 híbridos nuevos, lo que representó aumentos de 115% y 59%, respectivamente, frente a 2024. Los datos, consolidados por Fenalco y la Andi con información del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), reflejan un total histórico de 87.623 vehículos de cero y bajas emisiones registrados en un solo año.
A pesar de ese crecimiento, el número de personas que inició el proceso para reclamar los beneficios tributarios continúa siendo menor al universo de propietarios. La diferencia, según la información disponible, está relacionada con el desconocimiento de los requisitos y la complejidad de los trámites exigidos por las entidades encargadas.
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La base para acceder a estos incentivos está en la Ley 1715 de 2014, posteriormente fortalecida por la Ley 2099 de 2021. Ambas normas establecen beneficios dirigidos a quienes invierten en tecnologías sostenibles, entre ellos la devolución del IVA y una deducción especial en el impuesto sobre la renta para los propietarios de vehículos eléctricos.
El primer paso que deben cumplir los interesados consiste en obtener el Certificado de Incentivos Tributarios expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Ese documento certifica la clasificación arancelaria y las características técnicas del vehículo ante el Estado. De acuerdo con los registros de la UPME, durante la actual administración gubernamental se han radicado 16.943 solicitudes para obtener esa certificación. Aunque representa un volumen importante de trámites, la cifra sigue siendo inferior al número de vehículos híbridos y eléctricos que actualmente circulan en el país.
Una vez el propietario obtiene el certificado emitido por la UPME, debe iniciar un segundo procedimiento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Allí se presenta la solicitud para hacer efectiva la devolución o la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme a lo establecido por la legislación.
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Los dos procesos pueden ser adelantados tanto por personas naturales como por empresas. Sin embargo, cualquier error en la documentación entregada a la UPME puede ocasionar que el trámite sea rechazado. En esos casos, el pago realizado por concepto de derechos de radicación no es reembolsado.
La Resolución 400 de 2026 de la UPME modificó el calendario para la recepción de solicitudes. Actualmente los interesados pueden presentar la documentación entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, reemplazando el esquema anterior de convocatorias cerradas. Después de radicar correctamente los documentos, la UPME dispone de un plazo estimado entre 30 y 40 días hábiles para emitir su concepto técnico. Una vez ese requisito es cumplido, el propietario puede avanzar con la gestión correspondiente ante la Dian.
La legislación establece que la solicitud de devolución del IVA puede presentarse hasta cinco años después de la fecha de expedición de la factura original de compra del vehículo. Cuando la documentación cumple con todos los requisitos, la Dian realiza la devolución en un periodo promedio de entre 15 y 20 días hábiles. Estos incentivos están disponibles para personas naturales y jurídicas, así como para vehículos adquiridos mediante esquemas de leasing financiero. La excepción corresponde a los automotores microhíbridos, conocidos como MHEV, que no están cobijados por estos beneficios.
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Además de la devolución completa del IVA, la normativa contempla una deducción en el impuesto sobre la renta equivalente al 50% del valor invertido en el vehículo. Ese beneficio puede distribuirse en las declaraciones de renta durante un periodo de hasta 15 años consecutivos. Para las empresas también existe la posibilidad de aplicar una depreciación acelerada del activo fijo, reduciendo el periodo ordinario de amortización de cinco a tres años. Otros incentivos, como los descuentos en el Soat y la exención de Pico y Placa, no requieren trámites ante la UPME ni la Dian, ya que se otorgan directamente con la matrícula inicial del vehículo.