El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, incrementó al 90% el porcentaje mínimo del giro directo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) a hospitales, clínicas y proveedores, con el objetivo de fortalecer la atención a los pacientes y mejorar la liquidez de la red hospitalaria.
Así lo establece el decreto 930 de 2026, expedido el 31 de julio de 2026, en Bogotá que, según la cartera sanitaria, modifica el Decreto 780 de 2016 para responder a la necesidad de “garantizar un flujo más eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios de salud”.
El mecanismo de giro directo tiene sustento en la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
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En ese sentido, el decreto señala que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deberá girar al menos el 90% de los recursos directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud.
Esta obligación aplicará a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, a las EPS del régimen contributivo que incumplan condiciones de patrimonio adecuado, a las EPS bajo vigilancia especial, intervención o liquidación, a las que adopten voluntariamente el mecanismo, y a los fondos destinados a servicios no cubiertos con cargo a la UPC.
“El decreto busca brindar mayor estabilidad financiera a las IPS y proveedores, reducir los riesgos de interrupción en la prestación de servicios, mejorar la entrega oportuna de medicamentos y fortalecer la transparencia en la administración de los recursos públicos”, puntualizaron los voceros de la cartera.
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El problema, en concreto, según el decreto, es que aunque la Adres gira a tiempo los recursos a EPS y entidades adaptadas, proliferan los reportes de cierres temporales de servicios y denuncias por la falta de entrega de medicamentos, atribuibles en muchos casos a la incertidumbre de pagos.
Según la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, el sistema de giro directo, “como está diseñado, no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de las fallas estructurales del sistema que, de persistir, ponen en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
Qué incluye la nueva disposición
Una de las medidas es acoger las recomendaciones de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que insiste en fortalecer el giro directo para “corregir dificultades en el flujo de recursos y garantizar el derecho fundamental a la salud”.
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En la misma vía, responde al llamado de la Contraloría General de la República, que pidió medidas urgentes para aliviar la situación financiera de los hospitales, en medio de la crisis de salud que se agudizó durante el Gobierno Petro.
“Adoptar medidas inmediatas y coordinadas, con el fin de garantizar el flujo oportuno de recursos hacia la red hospitalaria, evitando una agudización de la difícil situación financiera del sistema, que pondría en riesgo el derecho fundamental a la salud de millones de colombianos”, fue la petición del organismo de control.
Como respuesta, desde el Ministerio de Salud se precisó que “el giro directo realizado por la Adres no modifica las obligaciones contractuales existentes entre las EPS y los prestadores”, por lo que las entidades promotoras de salud seguirán siendo responsables del pago de los valores no cubiertos por este mecanismo.
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Sin embargo, las inconsistencias en los montos reportados seguirán bajo responsabilidad exclusiva de las EPS.
Durante el gobierno saliente, la proporción de los recursos de la UPC transferidos por giro directo pasó del 29% en 2022 al 77% en 2026. “Con la expedición del Decreto 930 de 2026, esta participación superará el 85%”, proyectaron en el institución.