En firme la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella: CNE negó demanda por doble nacionalidad

La autoridad electoral sostuvo que la doble nacionalidad no crea una inhabilidad para un colombiano por nacimiento ni limita sus derechos políticos

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La candidatura había sido demandada por Robinson Emilio Masso Arias - crédito Cesar Quiroz/Reuters

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó en firme la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella, al negar una demanda que buscaba revocar su inscripción por su doble nacionalidad.

La votación de la Sala Plena quedó 8 a 1 a favor de la ponencia que promovió el archivo de esa solicitud presentada por Robinson Emilio Masso Arias, vicepresidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Pensionados y Personas Mayores.

“Negar la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el candidato Abelardo Gabriel de la Espriella, inscrito para participar en la elección de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, periodo 2026-2030, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ‘Defensores de la Patria’, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 21 de junio de 2026 – segunda vuelta, dentro del expediente identificado con el radicadoCNE-E-DG-2026-021536”, se lee en el documento.

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La votación de la Sala Plena fue 8-1 a favor de la ponencia que buscaba archivar la demanda - crédito CNE

El único voto en contra correspondió a la magistrada Alba Lucía Velásquez; igualmente, tres de los magistrados que respaldaron la ponencia presentaron aclaración de voto.

La decisión permite que el aspirante inscrito por el grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria siga en competencia en la elección presidencial del período 2026-2030, cuya segunda vuelta está programada para este domingo 21 de junio, en la que se enfrentará a Iván Cepeda, senador y aspirante del Pacto Histórico.

Qué decía la demanda

El escrito radicado por Robinson Emilio Masso Arias pedía examinar la condición de Abelardo de la Espriella al poseer la nacionalidad italiana y estadounidense.

El demandante exigía al CNE determinar si el juramento de fidelidad prestado ante otro Estado era compatible con el deber de defensa exclusiva de la soberanía, independencia e integridad de Colombia que corresponde al presidente de la República.

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La solicitud de revocatoria fue radicada el 9 de junio y cuestionó si la doble nacionalidad era compatible con el cargo de presidente de Colombia - crédito Visuales IA

Incluso, establecía que el líder del movimiento Defensores de la Patria tendría que renunciar a la ciudadanía norteamericana.

“Resulta constitucionalmente relevante examinar si existe compatibilidad entre el ejercicio de tales funciones y la existencia de un juramento previo mediante el cual el aspirante prestó libre y voluntariamente un juramento de renuncia y abjuración a toda lealtad y fidelidad respecto de cualquier otro Estado del cual hubiese sido ciudadano, asumiendo simultáneamente un compromiso de fidelidad hacia una potencia extranjera”, señalaba la demanda.

Sin embargo, los magistrados del alto tribunal consideraron que la denuncia carecía de fundamentos suficientes para apartar a De la Espriella de la contienda electoral, y concluyeron que no existe una causal de inhabilidad aplicable a un colombiano por nacimiento.

La adquisición de una ciudadanía extranjera no comporta, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad colombiana ni la configuración automática de una inhabilidad para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, especialmente cuando se trata de personas que ostentan la condición de colombianos por nacimiento”, se menciona en el fallo del CNE.

En su justificación, el organismo electoral añadió que “no resulta jurídicamente admisible derivar restricciones al ejercicio de los derechos políticos a partir de consideraciones relacionadas con supuestos compromisos de fidelidad, potenciales conflictos de intereses o escenarios hipotéticos no contemplados en el texto constitucional, pues ello equivaldría a incorporar causales de inelegibilidad adicionales a las establecidas en los artículos 191, 197 y 179 de la Constitución Política”.

La decisión del Consejo Nacional Electoral también se apoyó en la competencia limitada del organismo en este tipo de trámites.

En esa línea, el expediente señaló que “la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado que la actividad probatoria en sede de revocatoria de inscripción debe orientarse a alcanzar un estándar de plena prueba“.

El candidato presidencial podrá participar en la segunda vuelta del 21 de junio - crédito Nathalia Angarita/Reuters

Después de la audiencia en la que se negó la revocatoria, llegaron impugnaciones al mismo órgano, y esas actuaciones serán analizadas en los días previos al balotaje.

“Remitir copia íntegra del expediente y de la decisión a los intervinientes en la actuación, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la corporación”, concluye la ponencia.

Previo al fallo del CNE, un grupo de exmagistrados de las altas cortes de Colombia difundieron un comunicado en el que plantearon que la nacionalidad estadounidense obtenida por naturalización podría generar incompatibilidad con su eventual ejercicio como mandatario de los colombianos.