En uno de los casos más mediáticos en estos momentos en Colombia, una jueza de control de garantías negó la solicitud de la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento en centro carcelario al cantante de música urbana Stiven Mesa Londoño, conocido como Blessd; a su manager Santiago Jaramillo, “Dímelo Jara”; a la abogada Laura Moreno y a Julián Giraldo.
Los mencionados se encuentran vinculados a una investigación por una denuncia de presunto secuestro en Medellín, interpuesta por Andrés Felipe Sánchez, conocido como “Yo me llamo Ozuna”, que representaba al imitador del reguetonero cuando se registraron los hechos.
Como argumento principal, la jueza consideró que no existía una inferencia razonable para sostener la configuración del delito de secuestro extorsivo y que, por ende, los acusados podrán seguir vinculados al proceso en libertad.
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Durante las audiencias que se han realizado hasta el momento, se confirmó que la investigación comenzó tras la denuncia de Sánchez, que afirmó haber sido retenido contra su voluntad, amenazado y presionado durante una reunión en la disquera del Blessd en Medellín. Según la Fiscalía, el manager del artista y otros miembros del equipo le habrían exigido firmar un contrato para impedir que organizara presentaciones del imitador del reguetonero colombiano.
Sánchez denunció que le quitaron el teléfono celular cuando intentó registrar lo sucedido, que fue agredido físicamente y amenazado con armas. También aseguró que recibió una llamada del cantante en la que lo amedrentó verbalmente.
La jueza, al analizar el caso, sostuvo que la Fiscalía no aportó suficientes elementos para demostrar que hubo una privación de la libertad que permitiera configurar el delito de secuestro extorsivo. Señaló que el ánimo de la reunión no era tender una trampa ni privar de la libertad a los asistentes, sino discutir el uso del nombre y la marca de Blessd. Además, resaltó que otro participante, identificado como Jefferson, el imitador del reguetonero, permaneció en el lugar bajo las mismas circunstancias y no denunció secuestro, lo que debilitó la hipótesis del ente acusador.
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¿Qué seguirá en el caso contra Blessd?
En diálogo con Infobe Colombia, el abogado Milton Perdomo explicó el alcance de la reciente decisión judicial en el proceso penal contra Blessd. El jurista recordó que el proceso penal en Colombia consta de varias fases, entre ellas la formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento, que es lo que se ha registrado en este caso.
Perdomo aclaró que esta decisión no representa una resolución definitiva sobre la imputación de los hechos en investigación. La jueza únicamente estableció que no resulta necesario privar de la libertad a los investigados mientras avanza el proceso penal.
De la misma forma, el abogado resaltó que la decisión de fondo sobre la existencia del delito y la posible responsabilidad de los imputados quedará en manos del juez de conocimiento, que asumirá el caso en las siguientes etapas del proceso. Es decir, que los argumentos de la jueza no serán tenidos en cuenta en las próximas diligencias.
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Perdomo explicó que el procedimiento que sigue es la fase de acusación, en la que la Fiscalía presentará formalmente los cargos y las partes podrán solicitar la práctica de pruebas. Posteriormente, se realizará la audiencia preparatoria, en la que se definirán los elementos probatorios que serán admitidos en el juicio oral.
El juez tendrá la labor de recibir y valorar los testimonios, documentos y demás pruebas presentadas por las partes, con el fin de establecer si existió una conducta delictiva, si esta conducta corresponde a la categoría penal de secuestro y si los hechos pueden atribuirse a los imputados en calidad de coautores.
El abogado subrayó que solo después del análisis de la prueba en juicio, el juez podrá determinar la existencia del delito y la responsabilidad penal de los investigados, conforme a la estructura y garantías del proceso penal colombiano. En caso de que los imputados sean declarados culpables, se exponen a una condena de entre 25 y 40 años de prisión.
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