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Prima de mitad de año: cuánto le deben pagar si empezó a trabajar en junio, incluso en período de prueba

El pago de este beneficio debe realizarse tomando en cuenta los días efectivamente trabajados, incluso cuando el tiempo laborado sea menor a un semestre

El cálculo del beneficio contempla todos los días trabajados, sin importar la duración total del vínculo - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

La llegada de junio marca una fecha clave para los asalariados en Colombia: el pago de la primera prima de servicios del año. Este derecho, de carácter obligatorio, alcanza a millones de personas con contrato laboral, tanto en el sector privado como en actividades domésticas y rurales.

La prima de servicios representa un pago adicional que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, distribuido en dos cuotas: una a mitad de año y otra en diciembre. El valor se calcula en función de los días efectivamente laborados en cada semestre y puede incluir bonificaciones y comisiones, además del salario base y el auxilio de transporte.

Requisitos y beneficiarios de la prima de servicios en Colombia

La legislación establece que tienen acceso a la prima quienes poseen un vínculo laboral formal, sin importar la modalidad contractual. Esto abarca contratos a término fijo, indefinido, temporales, accidentales o por obra y labor. También se incluyen los trabajadores domésticos, conductores de familia, cuidadores y empleados en fincas o labores rurales.

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El cálculo de la prima incluye salario, auxilio de transporte y posibles bonificaciones - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los empleados por días y quienes reciben remuneración por actividades discontinuas también cuentan con este derecho. Para el sector público, el pago se rige por decretos específicos según el nivel nacional o territorial, lo que asegura una cobertura amplia.

Es así que los que desarrollan su actividad de manera independiente, los aprendices y los trabajadores que reciben salario integral no reciben este beneficio en su liquidación semestral. En el caso del salario integral, la prima ya está incorporada dentro del monto mensual pactado.

¿Qué ocurre si el trabajador ingresó en junio?

Una de las dudas más frecuentes surge entre quienes acaban de ser contratados o están en periodo de prueba. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe abonar la prima proporcional aun si el empleado lleva pocos días vinculado. No existe un mínimo de tiempo exigido para acceder a este reconocimiento económico.

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Así, cualquier persona que haya iniciado labores durante junio tendrá derecho a recibir el pago correspondiente a los días trabajados en ese mes. El monto será proporcional al tiempo de servicio prestado.

Empleadores tienen plazo hasta el 30 de junio para cumplir con esta obligación legal - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por ejemplo, alguien que empezó el 1 de junio recibirá la parte proporcional a 30 días, mientras que quien ingresó el 16 de junio tendrá derecho al pago correspondiente a 15 días.

Así se calcula la prima en 2026

Para determinar el monto de la prima, la fórmula legalmente establecida es la siguiente:

(Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.

En 2026, el salario mínimo fue fijado en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, lo que arroja un ingreso base de $2.000.000. Si una persona trabajó todo el mes de junio (30 días), la prima será de $166.666. Para quien solo laboró 15 días, el pago será de $83.333.

Este cálculo se ajusta si el empleado devenga más del salario mínimo, también se consideran los días de ausencias justificadas, como permisos o vacaciones, para determinar el total de días reconocidos.

El monto final puede verse afectado por deducciones y retenciones, como impuestos o descuentos por préstamos, que el empleador debe detallar en el comprobante de pago.

El Ministerio del Trabajo supervisa el cumplimiento y sanciona el incumplimiento en el pago - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sanciones y mecanismos para reclamar la prima no pagada

El plazo para el pago de la prima de servicios vence el 30 de junio. Si el empleador no cumple con esta obligación, el trabajador puede presentar una solicitud formal ante el área de recursos humanos de la empresa. En caso de no obtener respuesta, la denuncia puede ser radicada ante el Ministerio del Trabajo, que está facultado para intervenir y exigir el cumplimiento de la ley.

Las empresas que incumplan pueden enfrentar multas desde 1 hasta 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad y el tiempo de mora. Además, los jueces laborales pueden imponer una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prestación social.

La prima de servicios, regulada por la Ley 1788 de 2016, se consolidó como un derecho irrenunciable para los trabajadores dependientes en Colombia. Esta normativa amplió su cobertura a empleados domésticos y actividades que antes no estaban incluidas, garantizando un reconocimiento económico semestral crucial para la economía familiar.

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