La primera vuelta presidencial en Colombia dejó como candidatos para la segunda vuelta, que se realizará el 21 de julio de 2026, a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, y también registró curiosos momentos que circularon en redes sociales.
Uno de los más comentados lo protagonizó el concejal de Barranquilla Alexis Castillo Jiménez, que acudió a votar en compañía de sus dos hijos y se grabó durante el proceso.
Mientras dirigía unas palabras a los jurados, su hijo Silvio tomó la cédula, que Castillo tenía en la mano, y la depositó en la urna. El episodio se viralizó y desató una ola de comentarios en línea. Entre los mensajes resaltaron frases como: “Quiero ver el video de cómo recupero la cédula” y “Disculpen, es permitido ir con niños a estos eventos?”.
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Otras personas cuestionaron el procedimiento: “Ningún sufragante debe estar adentro cuando ya se cierran votaciones por ende debió esperar después del conteo y cierre, es el deber ser”, y bromearon: “El niño: votaste en primera por Abelardo, pero ya en la segunda no te dejo”.
El hecho generó numerosas preguntas sobre el procedimiento para recuperar el documento y el tiempo que debía esperar para obtenerlo. Muchos usuarios en redes sociales señalaron su inquietud por el hecho de que, según la normativa, las urnas no pueden abrirse antes de concluir la jornada electoral. Este principio garantiza la integridad del proceso y el respeto por los tiempos oficiales del conteo de votos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que, en casos como este, el ciudadano podrá recuperar su cédula únicamente al finalizar la jornada, una vez que la urna sea abierta para el conteo. Los jurados de votación deben informar de inmediato a los delegados de la Registraduría sobre el incidente, con el fin de documentar la situación y asegurar que no se entorpezca el desarrollo electoral. Este procedimiento está diseñado para mantener la transparencia y la legalidad en el manejo del material electoral.
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Durante la jornada, las urnas permanecen selladas y no existe excepción alguna que permita su apertura anticipada. Esta restricción está fundamentada en la necesidad de proteger la cadena de custodia de los votos y evitar cualquier posible manipulación o irregularidad. Al concluir el horario oficial, los responsables abren la urna y, tras el conteo, devuelven el documento al propietario en presencia de los testigos del proceso.
En paralelo al caso de la cédula extraviada, surgieron debates sobre la conducta del votante dentro de los puestos de votación, específicamente en relación con el uso de dispositivos electrónicos al grabarse realizando el sufragio y por dirigirse a los jurados para hablarles sobre el compromiso de la labor.
El artículo 11 del Decreto 430 de 2018 prohíbe el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video en el recinto electoral entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. horario en que se desarrollan las votaciones. Esta medida responde a la protección del secreto del voto, uno de los pilares del sistema democrático colombiano.
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El objetivo principal de la restricción es evitar conductas ilícitas como la compra de votos o las presiones sobre los electores. Tomar fotografías del tarjetón podría facilitar prácticas ilegales, ya que la imagen puede utilizarse como comprobante en mecanismos de manipulación política.
Respecto a la interacción con los jurados de votación, la normativa es clara: es legal y permitido dialogar con ellos siempre que sea para recibir indicaciones sobre el proceso o solicitar los materiales necesarios. Sin embargo, está terminantemente prohibido intentar influir en su decisión, ofrecerles dinero o pedirles orientación sobre por quién votar. Estas reglas buscan preservar la imparcialidad y la transparencia en cada etapa del proceso electoral.