Gustavo Petro, Armando Benedetti y Alejandro Char mostraron su voto en público y despertaron polémica jurídica: esto dicen los expertos

La exhibición de los tarjetones marcados por el presidente, el ministro del Interior y el alcalde de Barranquilla reavivó el debate sobre el deber de imparcialidad de los servidores públicos

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Gustavo Petro, Armando Benedetti y Alejandro Char mostraron su tarjetón marcado y generaron debate sobre imparcialidad electoral - crédito Capturas de pantalla/X

Una escena inusual se dio en la jornada electoral de este domingo 31 de mayo de 2026, cuando altos funcionarios, entre ellos el presidente Gustavo Petro, el ministro del Interior, Armando Benedetti, y el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, mostraron públicamente sus tarjetones ya marcados tras emitir su voto presidencial.

Las imágenes, difundidas en redes y medios nacionales, abrieron un debate sobre los límites de la neutralidad política exigida a los servidores públicos en el país.

El contexto se tornó aún más delicado tras la reciente orden del Consejo de Estado, emitida solo tres días antes de las elecciones, que instruía expresamente al presidente Petro a abstenerse de realizar propaganda política a favor o en contra de cualquier partido.

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El alto tribunal fundamentó la decisión en el incumplimiento de los deberes de imparcialidad que el marco constitucional impone a quienes ejercen cargos públicos.

Gustavo Petro votando en las elecciones del 31 de mayo de 2026 - crédito Presidencia de Colombia/REUTERS

Frente a ese antecedente, la acción de exhibir el voto despertó inquietudes jurídicas y éticas sobre el papel de los funcionarios en los procesos democráticos.

Si bien la legislación colombiana no prohíbe que los ciudadanos hagan pública su preferencia electoral, la discusión se centra en las implicaciones de que lo hagan quienes ocupan posiciones de poder y poseen una alta capacidad de influencia sobre la opinión pública.

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Para comprender el alcance de esta polémica, El Colombiano consultó a especialistas en derecho constitucional y penal.

El doctor en Derecho Constitucional y profesor universitario David Mendieta explicó que “el presidente de la República no es un simple ciudadano, es un servidor público. Y los servidores públicos tienen prohibida la participación en política”.

Mendieta precisó que la Constitución política garantiza el voto directo y secreto con el fin de proteger al elector de presiones y represalias, pero remarcó que revelar el propio sufragio no constituye, por sí solo, delito ni constreñimiento.

El académico señaló que la cuestión central es el deber de neutralidad que debe observar quien ocupa la jefatura del Estado.

Consejo de Estado ordenó a Gustavo Petro evitar propaganda política por incumplir deber de imparcialidad - crédito Reuters/Colprensa

Sí es deseable, es necesario que quien ocupe el cargo de presidente no participe en política, no haga actos en favor de uno u otro partido, porque eso favorece nuestra democracia”, expresó, al tiempo que insistió en la importancia del respeto a las reglas establecidas en la Constitución y la ley por parte de todos los actores públicos.

Mendieta recordó que cualquier investigación sobre una eventual participación indebida en política por parte del presidente debe tramitarse ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, organismo encargado de procesar las faltas presidenciales debido al fuero especial que ampara a esta figura.

La investigación le correspondería a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, una institución que se caracteriza por su inacción”, puntualizó el experto, aludiendo a la baja eficacia histórica de ese órgano.

Desde la óptica penal, el abogado Andrés Arteaga considera que la conducta observada no configura de manera automática un delito electoral.

Desde una perspectiva estrictamente penal, el simple hecho de que un servidor público, incluso el Presidente de la República, exhiba públicamente su voto o muestre el tarjetón marcado no implica automáticamente la configuración de un delito electoral”, explicó. Arteaga precisó que los delitos electorales requieren elementos adicionales, como amenazas, abuso de autoridad o coacción sobre los electores.

Tribunal exigió al presidente Gustavo Petro abstenerse de intervenciones políticas antes de las elecciones - crédito Colprensa

El jurista diferenció entre manifestar públicamente la preferencia electoral y ejercer presión sobre terceros: “Una cosa es que una persona haga público el sentido de su voto. Otra muy distinta es que utilice su posición de poder para presionar, constreñir o inducir a terceros a votar de determinada manera”.

Por su parte, Sergio Andrés Morales Barreto, académico de la Universidad de La Sabana, citado por Cambio, enfatizó que el artículo 258 de la Constitución establece el carácter secreto del sufragio, una protección que no depende de la voluntad del ciudadano.

Morales-Barreto insistió en que el artículo 110 prohíbe a los servidores públicos inducir apoyos políticos, y que mostrar el tarjetón ante cámaras puede interpretarse como una forma de respaldo mediático, generando ventajas para una campaña. “Mostrar públicamente el tarjetón marcado ante cámaras nacionales genera una cobertura mediática con un valor político concreto”, indicó el experto.

Por último, Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado electoral, advirtió que exhibir el voto puede poner en riesgo la libertad del elector, facilitando prácticas de coacción. Orlando Caballero Díaz, penalista, subrayó que corresponde a las autoridades determinar si las conductas observadas ameritan investigaciones, aunque no ve reproche jurídico inmediato.