La Registraduría Nacional del Estado Civil designó para las elecciones presidenciales del 31 de mayo un total de 850.871 jurados de votación en Colombia. Estos ciudadanos, seleccionados mediante sorteo aleatorio y electrónico, cumplen una función esencial en la transparencia y legalidad de la jornada electoral.
Sin embargo, la pregunta sobre la documentación necesaria para ejercer como jurado ha generado inquietudes, principalmente en el caso de si es posible cumplir este deber sin portar la cédula de ciudadanía.
El papel de los jurados de votación y su composición
Los jurados son ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60, con al menos décimo grado de escolaridad. El universo de jurados incluye empleados de empresas privadas (40%), estudiantes (26%), docentes (15%), funcionarios públicos (15%) y simpatizantes de organizaciones políticas (4%).
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El proceso de selección, realizado del 4 al 6 de mayo de 2026, contó con la presencia de entes de control y organizaciones políticas, garantizando imparcialidad. Una vez notificados, los jurados deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto asignado con el formulario E-1 de notificación y la cédula de ciudadanía; para menores de edad, la tarjeta de identidad.
¿Se puede ejercer como jurado si no se cuenta con la cédula?
Sí. Los jurados notificados deben presentarse al puesto de votación, incluso si no portan la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad. En tales casos, pueden identificarse con la contraseña u otro documento que permita su identificación. Esta circunstancia no los exime de prestar el servicio como jurado, pero sí les impide ejercer su derecho al voto durante la jornada. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, conforme al artículo 105 del Código Electoral.
Este punto resulta clave para los más de 850.000 ciudadanos designados, quienes deben cumplir la cita electoral aún si extraviaron, renovaron o no han recibido aún su documento principal. La obligación de presentarse y ejercer las funciones como jurado se mantiene, y solo cambia la posibilidad de votar, no la de cumplir el deber asignado.
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Funciones esenciales durante la jornada electoral
La labor de los jurados inicia a las 7:00 a. m. y se extiende hasta la entrega de los pliegos electorales, tras finalizar el escrutinio y diligenciar los formularios E-17 y E-18. Entre sus funciones principales destacan:
- Recibir y verificar el documento de identidad de los ciudadanos en el formulario E-10.
- Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
- Firmar y entregar la tarjeta electoral al votante.
- Custodiar la urna y diligenciar el certificado electoral cuando sea pertinente.
- Realizar el escrutinio de la mesa y registrar los resultados.
- Entregar los pliegos electorales al delegado de la Registraduría.
El cumplimiento estricto de estas tareas es esencial para el desarrollo legítimo y ordenado de la jornada democrática.
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Consecuencias por inasistencia o abandono del cargo de jurado
No presentarse o abandonar el puesto asignado sin causa justificada es una falta grave. Los servidores públicos pueden ser destituidos del cargo que desempeñan, mientras que para ciudadanos particulares la sanción puede ascender hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Si la multa por inasistencia no es pagada, las entidades públicas están facultadas para hacer efectivo el recaudo de la deuda de manera directa, sin intervención judicial, mediante los procedimientos establecidos por la ley.
Consulta y notificación de jurados
Para saber si ha sido seleccionado como jurado de votación, los ciudadanos pueden consultar en la aplicación ‘aVotar’ —disponible en Google Play y App Store— o en la página www.registraduria.gov.co, en la opción ‘Consulta jurado de votación’. Es fundamental realizar la consulta y estar atentos a las notificaciones para evitar sanciones y cumplir oportunamente con esta obligación ciudadana.