La Registraduría Nacional del Estado Civil designó 850.871 jurados de votación para las elecciones presidenciales del 31 de mayo en Colombia. Este cuerpo de ciudadanos cumplirá una función esencial en la garantía de la transparencia y el orden en la jornada electoral.
Sin embargo, existen excepciones y causales de exoneración que permiten a algunos ciudadanos liberarse de esta obligación bajo circunstancias específicas, incluidas las situaciones de salud y, en particular, el embarazo.
¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurado de votación?
De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, las principales causales de exoneración son:
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- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, comprobada con certificado médico expedido bajo gravedad de juramento.
- Muerte del jurado o de sus familiares de primer grado (cónyuge, padre, madre, hijo), ocurrida el día de las elecciones o en los tres días anteriores, acreditada con el certificado de defunción.
- Ser menor de 18 años.
- No residir en el lugar donde fue designado como jurado, certificado por la autoridad competente.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio, comprobado con el certificado de votación.
¿Qué otras personas están exentas de ser jurados?
La ley también exceptúa a:
- Mayores de 61 años.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios con tareas electorales, miembros de la fuerza pública, operadores de telecomunicaciones oficiales y empleados postales.
- Directivos y candidatos de partidos políticos, así como candidatos a corporaciones públicas y sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
- Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad de los registradores y delegados de la Registraduría Nacional.
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¿Cómo presentar la excusa ante la Registraduría?
Si un ciudadano cumple con alguna causal de exoneración, debe acercarse a la oficina de la Registraduría que lo designó y radicar la solicitud de excusa, anexando los soportes:
- Enfermedad: certificado médico bajo gravedad de juramento.
- Muerte de familiar: certificado de defunción.
- Edad: documento de identidad.
- No residencia: certificado de vecindad.
- Inscripción en otro municipio: certificado de votación.
La Registraduría evaluará la documentación y, de ser procedente, expedirá la exoneración formal de la obligación. Importante: la exención solo puede solicitarse una vez el ciudadano ha sido notificado oficialmente como jurado de votación.
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¿Qué pasa con las mujeres embarazadas designadas como jurados?
El embarazo, por sí solo, no exime automáticamente a una mujer de prestar el servicio de jurado de votación. Sin embargo, si existe una situación de riesgo o incapacidad médica asociada al embarazo, la mujer debe:
- Solicitar una certificación a su EPS que indique la incapacidad o el riesgo.
- Presentar dicha certificación en la Registraduría Especial o Auxiliar donde fue seleccionada como jurada.
Si la EPS certifica una incapacidad o riesgo, la Registraduría podrá exonerar a la mujer embarazada de la obligación. De lo contrario, deberá cumplir con el servicio el día de las elecciones.
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Casos especiales y justificaciones adicionales
- Viaje programado: si el ciudadano tiene un viaje programado desde antes del sorteo de jurados y no puede prestar el servicio, puede solicitar la exoneración fundamentando la fuerza mayor o caso fortuito, y anexando los soportes requeridos.
- Residencia en el exterior: quienes residen fuera del país deben solicitar una certificación en el consulado colombiano más cercano, remitirla a la Registraduría y solicitar la exoneración.
- Cumplir 60 años el día de la elección: puede decidir no presentarse y solicitar la exoneración posteriormente.
¿Qué ocurre si no se presenta y no justifica la inasistencia?
El servicio de jurado de votación es obligatorio. Quienes no asistan sin justa causa pueden ser sancionados:
- Si son servidores públicos: con destitución del cargo.
- Si no lo son: con una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (para 2026, $17.509.000).
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Si el sancionado no paga la multa, la entidad pública podrá proceder al recaudo mediante mecanismos legales, sin que sea necesaria una orden judicial.
¿Qué NO es causal de exoneración?
- No es posible solicitar la excusa antes de ser designado como jurado.
- Razones personales, laborales o de estudio no son suficientes salvo que se acredite fuerza mayor, incapacidad o una de las causales legales mencionadas.
Recomendaciones finales
- Consulte si fue designado como jurado en la página www.registraduria.gov.co o en la app ‘aVotar’.
- Si cumple alguna causal de exoneración, reúna los documentos requeridos y acérquese a la Registraduría lo más pronto posible.
- Las mujeres embarazadas deben gestionar la incapacidad médica con su EPS y presentarla antes de la jornada electoral.
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