Elecciones presidenciales Colombia 2026: sanciones, exoneraciones y beneficios para los jurados del 21 de junio

Las reglas son estrictas, pero existen causas legales para evitar la asistencia y las sanciones si se cumple con ciertos requisitos y los documenta ante la Registraduría Nacional

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La Registraduría permite consultar la designación como jurado de votación para las elecciones presidenciales de 2026 ingresando el número de cédula en su sitio web oficial - crédito VisualesIA

El domingo 21 de junio de 2026, Colombia adelanta la segunda vuelta de la elección presidencial. Más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para votar y elegir entre Abelardo De La Espriella e Iván Cepeda.

En ese contexto, la labor de los jurados de votación cobra especial relevancia, pues su presencia en las mesas es fundamental para el correcto desarrollo del proceso electoral que definirá al presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030.

Solo en Bogotá, la Registraduría Nacional designó a 124.011 jurados, distribuidos en 17.162 mesas en toda la ciudad, quienes serán los responsables de garantizar la transparencia y legitimidad del escrutinio.

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Beneficios para los jurados de votación

Ser jurado de votación implica deberes, pero también otorga una serie de beneficios legales y laborales. El más importante es el día de descanso compensatorio remunerado, derecho consagrado en el artículo 105 del Código Electoral. Este día libre puede tomarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral, previa coordinación con el empleador, ya sea en el sector público, privado o educativo.

Colombia elige Presidente el 21 de junio de 2026, con más de 41 millones de ciudadanos habilitados para votar en todo el país - crédito Catalina Olaya/Colprensa

El procedimiento para acceder a este beneficio es sencillo. Al finalizar la jornada electoral, la Registraduría entrega a cada jurado un certificado original que debe ser presentado ante el área de Recursos Humanos o al jefe inmediato. Aunque el descanso es un derecho irrenunciable, la fecha exacta debe ser acordada entre trabajador y empleador para no afectar el servicio o la operación de la entidad.

En este caso la ley es clara y señala que el empleador no puede negar el día de descanso ni descontar salario. Si esto ocurre, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para exigir el cumplimiento de su derecho.

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Adicionalmente, todos los ciudadanos que voten —incluidos los jurados— tienen derecho a media jornada de descanso remunerado, que debe ser otorgada dentro del mes siguiente a la elección, presentando el certificado electoral. Si una persona fue jurado y también votó, puede acumular ambos permisos: un día y medio de descanso. Los beneficios no son transferibles a otras jornadas electorales.

Sanciones por incumplimiento de los jurados de votación

El papel de jurado de votación no es voluntario, sino una obligación legal. La ausencia injustificada está sujeta a sanciones severas. Quienes no se presenten a cumplir su deber podrán recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para 2026 equivale a $17.509.050. Si el infractor es servidor público, la sanción puede ser la destitución del cargo.

Los jurados de votación en Colombia tienen derecho a un día libre remunerado, conforme al artículo 105 del Código Electoral - crédito Registraduría Nacional

La normativa faculta a las entidades públicas para imponer y recaudar estas sanciones directamente, sin necesidad de proceso judicial. Además, los jefes de personal o nominadores que incumplan la obligación de aportar ciudadanos a los listados requeridos por la Registraduría también pueden enfrentar destitución (si son servidores públicos) o multas similares (si son particulares).

Exoneraciones y excepciones legales

Ciertas personas están excluidas por ley de ser jurados de votación. No pueden ser designados menores de 18 años y mayores de 60 (excepto en elecciones juveniles), funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, primeras autoridades civiles, quienes desempeñen funciones electorales, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores de comunicaciones y correos, directivos y candidatos de partidos políticos, ni parientes directos de funcionarios de la Registraduría.

El artículo 108 del Código Electoral prevé causales de exoneración: enfermedad grave del jurado o familiares directos, fallecimiento propio o de padres, hijos o cónyuge el día de la elección o en los tres días previos, no residir en el lugar de designación, o estar inscrito para votar en otro municipio. Para acogerse a estas excepciones, es imprescindible presentar pruebas ante la autoridad electoral correspondiente.

La ausencia injustificada como jurado de votación acarrea multas de hasta 10 salarios mínimos legales o destitución si es servidor público - crédito Lina Gasca / Colprensa

Recomendaciones y consulta de designación

La Registraduría recomendó a todos los ciudadanos consultar si han sido seleccionados como jurados de votación a través de su sitio web oficial, en la sección “Elecciones Presidenciales 2026” y el botón “Jurados de Votación”. Ingresando el número de cédula, cada persona puede verificar su designación y prepararse para cumplir esta responsabilidad.

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