Declaración de renta en la Dian podría tener cambios ante nueva medida del Gobierno Petro: esto dispone para el impuesto

El Ministerio de Hacienda apunta a que la modificación de tasas y límites técnicos obliga a ciudadanos y compañías a reformular sus estrategias de planificación fiscal ante un nuevo entorno de control tributario

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La Dian dispuso que las personas naturales deben cumplir con la declaración de renta de 2025 entre agosto y octubre de 2026 - crédito @SenadoGOV/X

El Gobierno de Gustavo Petro aprobó el decreto tributario que redefine el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2025, cuyo pago se hará en 2026. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dian, el Banco de la República, el Dane y la Superintendencia Financiera de Colombia certificaron las cifras, lo que tendrá el impacto de la medida en la planeación fiscal de millones de contribuyentes, sobre todo, a la hora de declarar renta.

Así las cosas, el decreto modifica el cálculo del impuesto de renta en Colombia estableciendo una tasa de interés presunto del 9,09% en préstamos entre socios, declara exento el 55,43% del componente inflacionario de rendimientos financieros y limita la deducibilidad de los intereses y gastos financieros al 28,35%. Las reglas técnicas afectan tanto a personas naturales como a empresas y fondos de inversión, lo que marca parámetros clave para la determinación de la carga fiscal ante la Dian.

La actualización anual de estos parámetros es fundamental para la planeación tributaria. Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el decreto está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, así como a fondos de inversión que distribuyen utilidades a dichos contribuyentes. La regulación mantiene la vigencia de normas anteriores, mientras ajusta los valores aplicables para este ejercicio fiscal en todo el país.

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El efecto real del decreto estará determinado por la evolución de factores como la inflación y las tasas de interés durante 2026 - crédito Ministerio de Hacienda

Impacto en las declaraciones tributarias

El primer artículo del decreto, según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exige que todo préstamo de dinero entre una sociedad y sus socios —o a la inversa— genere un interés presunto mínimo equivalente a la DTF (Depósito a Término Fijo o tasa de interés de los bancos) del 31 de diciembre del año previo, certificada por el Banco de la República en 9,09% como referencia para el periodo de 2025.

Al respecto, el exsubdirector de fiscalización de la Dian Christian Quiñónez explicó que el reciente decreto sobre el componente inflacionario en el impuesto sobre la renta no genera un impacto significativo en las declaraciones tributarias. Según Quiñonez, “ese decreto no tiene ninguna incidencia grave o de mayor impacto en las declaraciones del impuesto sobre la renta”, y detalló que se trata de una norma que se expide cada año para precisar el monto del componente inflacionario no gravado.

El experto indicó que los contadores suelen esperar este decreto porque establece los ajustes necesarios al momento de elaborar las declaraciones de renta de las personas naturales. “Solo es un decreto que, pues los contadores siempre esperan porque es el que señala los ajustes que deben tener en cuenta en las declaraciones de renta ahorita de las personas naturales”, afirmó Quiñonez.

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Por otra parte, señaló que muchas empresas suelen registrar cuentas por cobrar o por pagar a socios sin intereses en sus estados financieros. El decreto establece que en esos casos debe presumirse un interés mínimo y fija su porcentaje. Quiñónez remarcó que “es un decreto normal, todos los años sale, así que no es de gran impacto”.

Por su parte, el director ejecutivo de Numo Group, Rafael Vanegas, resaltó a Valora Analitik la función anti-evasión de la medida. “La norma tributaria dice: ‘no me haga conejo’, porque muchas veces se usan préstamos entre socios para evitar tributar dividendos. Entonces el Estado asume que siempre hay un interés y sobre ese interés se debe tributar”, señaló.

La tasa se basa en la DTF determinada por el Banco de la República. Aunque implica una actualización respecto al año anterior, sigue una metodología constante que refuerza el control fiscal sobre las operaciones entre empresas y socios.

El impuesto de renta es clave para el recaudo tributario de la Dian - crédito Dian

Componente inflacionario: exenciones y ejemplos prácticos

En términos de rendimientos financieros, el decreto establece que el 55,43% de los ingresos obtenidos por personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad está exento al calcular el impuesto de renta. El valor surge, según documentos oficiales, de la relación entre la inflación anual certificada por el Dane (5,10%) y la tasa de captación representativa del mercado validada por la Superintendencia Financiera de Colombia (9,20%).

Vanegas explicó con un ejemplo: “Si una persona gana $1.000 millones en rendimientos financieros, el 55,43% se considera ingreso no gravado. Es decir, sobre aproximadamente $550 millones no pagaría impuesto, porque se reconoce la pérdida de valor del dinero por inflación”, indicó.

Quiñónez añadió que esta regla facilita la interpretación para los contribuyentes al recibir la documentación bancaria anual. “Ese componente inflacionario define cuánto puedes excluir del impuesto de renta”, anotó al remarcar la relevancia para la estrategia fiscal de miles de declarantes.

Además de las personas naturales, los fondos de inversión, mutuos y de valores deben aplicar esta exención en los rendimientos que distribuyan a sus afiliados, amparando el principio de equidad tributaria frente a la erosión del valor monetario.

Límites a la deducción de gastos financieros y restricción en deudas

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso que el 28,35% de los intereses y demás gastos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no serán deducibles en la declaración de renta de 2026. El porcentaje se calculó a partir de la inflación reportada por el Dane y la tasa promedio de colocación, que la Superintendencia Financiera de Colombia certificó en 17,99%.

La revisión y actualización de las principales variables, incluidas las tasas de interés e inflación, seguirán siendo parte del proceso anual de reglamentación tributaria, dispuso el Ministerio de Hacienda - crédito Luisa González/Reuters

Asimismo, la Dian confirmó que los costos y gastos financieros vinculados a deudas en moneda extranjera no serán deducibles. El Banco de la República certificó el costo promedio de endeudamiento externo en -5,66%, lo que resultó en un componente inflacionario de -90,11% para estas obligaciones, que la autoridad tributaria redondea a 0%. Así, no se permite ninguna deducción en este caso.

“No hay un cambio de fondo, es una actualización anual”, puntualizó Vanegas a Valora Analitik, con lo que destacó que las variaciones respecto al año anterior han sido mínimas y responden a un contexto de inflación controlada.

El marco normativo busca impedir el uso de la inflación para incrementar artificialmente los costos deducibles. Garantiza, además, que los beneficios fiscales solo apliquen hasta el límite definido por la evolución económica y monetaria nacional.

Factores a vigilar para los próximos años

La Dian y la Superintendencia Financiera de Colombia advirtieron que estos porcentajes pueden variar según las condiciones macroeconómicas. Un aumento de la inflación, como lo ocurrido tras la pandemia, incrementaría el componente inflacionario no gravado.

Vanegas recordó que en ese periodo “llegó a ser casi del 100%”, lo que redujo significativamente la base imponible de los rendimientos financieros.

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