La máxima instancia judicial de lo contencioso administrativo en Colombia, el Consejo de Estado, ratificó que la Policía Nacional está obligada a garantizar la seguridad y el orden público durante los partidos de fútbol en el país.
Esta determinación responde a años de debates y ambigüedades normativas sobre el papel de las empresas de seguridad privada frente a la autoridad policial en la gestión de eventos masivos, según precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal.
Así mismo, el alto tribunal dejó en claro que la función de prevención y control de hechos violentos o amenazas a la convivencia en los estadios y sus alrededores no puede delegarse en el sector privado, sino que corresponde de manera exclusiva a la fuerza pública, en consonancia con la Constitución y con la Ley 1270 de 2009.
El fallo del Consejo de Estado especificó que “la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene el deber de prestar sus servicios en los eventos deportivos con grandes aglomeraciones de público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales”, según indicó el Consejo de Estado.
Esta interpretación apunta a resolver definitivamente la discusión sobre si los clubes deportivos podían transferir esa responsabilidad a empresas de seguridad privada, una práctica que había proliferado en virtud de la demanda creciente de espectáculos deportivos y del crecimiento del propio negocio del fútbol.
La Ley 1270 de 2009, citada en el análisis del tribunal, creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, y determinó que corresponde a la Policía Nacional “la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el desarrollo del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.
Así, se establece que las situaciones de riesgo para la convivencia o la seguridad ciudadana en este tipo de eventos “justifican la intervención de la Policía Nacional o su participación parcial”, siempre que se advierta la posibilidad de afectación del orden público o riesgos contra la comunidad.
El Consejo de Estado precisó que las empresas de seguridad privada pueden colaborar solo en funciones puntuales y bajo supervisión estricta de la autoridad.
Entre las tareas delegables figuran “hacer el registro a personas para el ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con lo previsto en este artículo, o cuando se solicite su apoyo, para lo cual se podrá hacer uso de los medios tecnológicos respectivos”.
No obstante, la prestación de estos servicios se limita a actividades orientadas a la “prevención de amenazas contra la vida, la integridad personal y el tranquilo ejercicio legítimo de los derechos de quienes habitan el Estado colombiano”, y siempre que estos actos no invadan la órbita de las autoridades públicas ni perturben los derechos y libertades ciudadanas, estableció el alto tribunal.
El Consejo de Estado enfatizó: “No se puede delegar o transferir a los particulares la función pública de mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas o el aseguramiento de la paz”. Añadió que esta competencia es exclusiva de la fuerza pública, “entendiendo como tal a las fuerzas militares y a la Policía Nacional”.
Empresas privadas: colaboración limitada sin reemplazo de la autoridad estatal
La Sala de Consulta aclaró que la colaboración de empresas privadas nunca puede alcanzar el rango de responsabilidades constitucionales reservadas a la Policía Nacional.
El tribunal puntualizó: “La Policía no puede eximirse de su función constitucional, dado que su presencia en este tipo de eventos es imprescindible para el ejercicio de sus competencias, con el fin de prevenir conductas que constituyan amenazas al orden público o que afecten la convivencia ciudadana”.
De acuerdo con la conclusión adoptada por el Consejo de Estado, las empresas de seguridad privada “no pueden ser responsables de asegurar el orden público, la seguridad ciudadana, ni la convivencia pacífica en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas”, dijo el alto tribunal.