Error de una reconocida empresa confirmó qué deben hacer los trabajadores en caso de que les nieguen el retiro de cesantías

Un fallo judicial del Tribunal Superior de Medellín demostró que las compañías deben ceñirse solo a la revisión de documentos. El mismo eliminó criterios subjetivos o restrictivos en trámites para los empleados

Los empleados formales tienen derecho al pago de cesantías. Estas deben ser consignadas, a mas tardar, el 15 de febrero de cada año - crédito Luis Eduardo Noriega/EFE

El Tribunal Superior de Medellín dictó un fallo que delimita con precisión las facultades de las empresas en Colombia respecto al retiro parcial de cesantías, un ahorro fundamental para millones de trabajadores formales. En el caso resuelto, un empleado de un empresa de bebidas solicitó $6.116.845 para adquirir un lote en Santander, dentro de una transacción valorada en $60 millones, y enfrentó la negativa del empleador a autorizar los fondos por razones ajenas a lo estipulado en la ley.

Precisamente, en Colombia, las empresas solo pueden exigir la documentación legalmente requerida para autorizar el retiro parcial de cesantías. No están autorizadas a imponer nuevas condiciones ni a evaluar el uso o destino del inmueble. Si la solicitud es rechazada de forma injustificada pese a cumplir con los requisitos, el trabajador puede reclamar ante la justicia, siempre que presente los documentos exigidos por la normativa vigente.

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El caso de referencia involucró la negativa de Postobon de autorizar el retiro, con el argumento de que el lote no sería destinado a vivienda y se ubicaba en un departamento distinto al de residencia del trabajador. El motivo fue rechazado por el Tribunal Superior de Medellín, que estableció que la función de la empresa debe limitarse a la “verificación documental”, sin extensión a otros criterios.

El fallo advirtió que más allá del error cometido por la empresa, solo corresponde una indemnización cuando se pueda demostrar, de manera comprobable, que la decisión de negar el retiro causó un perjuicio real atribuible a ese hecho - crédito Tribunal Superior de Medellín

La Sala Séptima señaló en la sentencia que “el empleador no puede supeditar la autorización de la cesantía a que se verifique una ocupación inmediata del inmueble”. También precisó que no es válido exigir coincidencia geográfica entre la propiedad y el domicilio laboral del solicitante, lo que elimina uno de los obstáculos comunes en estos trámites.

Límites para empresas en la autorización de cesantías

Asimismo, el Tribunal dejó claro que la única potestad de la empresa es confirmar, mediante los documentos pertinentes, que el trabajador cumple con los requisitos legales para el retiro parcial de cesantías. Con normalidad, es neceario:

  • Carta original del empleador autorizando el retiro.
  • Cédula de ciudadanía originaly copia de la misma.
  • Dependiendo del motivo, se requieren documentos adicionales: compra/mejora de vivienda (promesa de compraventa/certificado libertad), estudio (recibo de matrícula) o terminación de contrato.

“Restringir el acceso al auxilio con base en ‘argumentos preventivos’ o suposiciones sobre el uso futuro del bien es improcedente”, advierte el fallo. Por lo tanto, la empresa no tiene facultades para decidir si el trabajador vivirá en el inmueble, cuándo lo ocupará o qué destino le dará. Dicho criterio busca eliminar trabas que enfrentan miles de empleados por interpretaciones restrictivas de la norma. A partir de la sentencia, las compañías no pueden supeditar el acceso a las cesantías a criterios subjetivos que excedan la regulación.

Las cesantías equivalen a un mes de salario del empleado - crédito Colprensa

Marco legal sobre las cesantías en Colombia

La decisión se sustenta en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015, que permiten el retiro parcial de cesantías para educación o vivienda, incluidos lotes, siempre que se gestione con la documentación adecuada, como promesas de compraventa o certificados.

Según el Tribunal, el deber del empleador consiste solo en comprobar que los documentos aportados sean pertinentes y suficientes. Extender ese control más allá de la revisión documental equivale a una “extralimitación” de sus competencias.

Así las cosas, el fallo cierra así un debate común en el ámbito laboral: las normas no contemplan la exigencia de ocupación inmediata ni la justificación sobre el destino final del inmueble. El papel de la empresa queda circunscrito a revisar los soportes y no a evaluar la conveniencia de la compra por parte del trabajador.

Decisión sobre la indemnización y fundamentos económicos

A pesar de determinar que la empresa sobrepasó sus límites al negar el retiro, la Sala Séptima negó una indemnización de $20 millones reclamada por el trabajador como consecuencia de una cláusula penal asociada al negocio inmobiliario. El Tribunal analizó que el acuerdo de compra requería $40 millones, monto muy superior a la suma solicitada en cesantías, lo que descartó la existencia de un vínculo directo entre la negativa del empleador y la frustración del negocio.

Si una empresa no consigna las cesantías al fondo de ahorro, debe pagar al trabajador una sanción de un día de salario por cada día de retardo - crédito Colprensa

También se concluyó que el trabajador no demostró disponer de los recursos restantes ni que el retiro solicitado fuera determinante para concretar la operación. Por este motivo, el fallo enfatizó que “el pago de la cláusula penal no establece, por sí solo, la prueba del nexo causal” entre el rechazo y el perjuicio alegado.

Precedente y efectos para trabajadores y empresas

El pronunciamiento establece un referente para el mercado laboral colombiano. Protege a los empleados frente a obstáculos arbitrarios en el acceso a las cesantías y refuerza el principio de buena fe en las relaciones laborales, recordando que se trata de una “prestación social irrenunciable”.

Para los trabajadores, la decisión implica que, si la solicitud cuenta con los requisitos legales y la documentación adecuada, la empresa no puede rechazar el retiro bajo condiciones no previstas en la ley. Cuando la negativa ocurra sin justificación válida, el interesado puede reclamar, aunque debe demostrar el perjuicio y el nexo directo con el daño económico sufrido.

Para las empresas, el precedente obliga a revisar y ajustar sus procedimientos internos para cumplir de manera estricta el marco legal. Imponer restricciones no contempladas puede acarrear consecuencias jurídicas y riesgos para sus operaciones.

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