Traslado masivo de afiliados a Nueva EPS sigue suspendido: Tribunal de Antioquia confirmó la decisión

La medida se adoptó ante advertencias sobre eventuales perjuicios para los usuarios, posibles colapsos en la atención y dudas sobre la viabilidad financiera de la entidad receptora

: El Tribunal Administrativo de Antioquia mantuvo la medida cautelar que impide el traslado de millones de usuarios a Nueva EPS, tras rechazar una solicitud de aclaración sobre el Decreto 182 de 2026 - crédito Nueva EPS

El Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó este 25 de marzo de 2026 la vigencia de la medida que impide el traslado de usuarios a Nueva EPS, al negar una solicitud de aclaración presentada sobre el alcance del decreto que promovía esta reorganización.

De esta manera, el Gobierno nacional no podrá ejecutar el Decreto 182 de 2026 hasta que se resuelva de manera definitiva la acción popular interpuesta contra la norma.

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La decisión, adoptada por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, mantiene la suspensión de los traslados masivos de usuarios entre entidades promotoras de salud (EPS), una iniciativa que contemplaba la reubicación obligatoria de aproximadamente seis millones de afiliados, de los cuales unos 2,6 millones habrían sido asignados a Nueva EPS. El decreto buscaba limitar la presencia de EPS en los municipios con base en criterios poblacionales y territoriales.

La decisión, adoptada por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, mantiene la suspensión de los traslados masivos de usuarios entre entidades promotoras de salud (EPS) - crédito Tribunal Administrativo de Antioquia

En el fallo se subraya que mientras no exista una sentencia definitiva, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud deben abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto.

El tribunal enfatizó que “no existe aspecto alguno que requiera aclaración”, y ratificó la orden de suspender cualquier traslado, “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.

Uno de los argumentos centrales de la decisión es el posible impacto negativo sobre derechos colectivos, como la libre elección de entidad, el acceso oportuno a los servicios de salud y la libre competencia en el sistema. El tribunal advirtió que la reorganización podría eliminar la presencia de varias EPS en los territorios, concentrando la operación en una sola aseguradora y debilitando la competencia.

El análisis judicial revisó además la capacidad operativa y financiera de Nueva EPS para recibir un flujo tan masivo de nuevos afiliados. La entidad se encuentra bajo intervención de la Superintendencia de Salud desde abril de 2024, debido a dificultades financieras y fallas en la prestación del servicio. Según informes oficiales, la cartera pendiente de pago de Nueva EPS con algunos prestadores privados ascendía a $115.132 millones MLC hasta agosto de 2025, mientras que con la Red Pública Distrital la cifra llegaba a $9.518.905.034 MLC hasta junio de 2025.

Según informes oficiales, la cartera pendiente de pago de Nueva EPS con algunos prestadores privados ascendía a $115.132 millones MLC hasta agosto de 2025 - crédito Nueva EPS

En cuanto a la atención de los usuarios, la Personería reportó que persisten fallas graves y sistemáticas que afectan la oportunidad y la garantía del derecho fundamental a la salud. Se identificaron retrasos en la asignación de citas especializadas, demoras en cirugías y exámenes diagnósticos, barreras en la continuidad de tratamientos médicos y dificultades en la entrega de medicamentos de alto costo. Durante 2024, se registraron unas 1.106 acciones de tutela contra Nueva EPS relacionadas con estas problemáticas.

La providencia judicial también cuestionó la solidez técnica del estudio que fundamentó el decreto. El tribunal observó que el documento no explica con claridad los criterios utilizados para determinar los umbrales de participación territorial de las EPS ni justifica de forma suficiente la necesidad de ciertos porcentajes de afiliación para la viabilidad institucional en cada zona.

La Sala Tercera consideró que el traslado de usuarios podría derivar en un “perjuicio irremediable” si no se verifica previamente la capacidad de atención de Nueva EPS. Uno de los apartes del fallo señala: “Podría dar lugar a un colapso de la entidad y resultados catastróficos que podrían significar, incluso, afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables”.

La decisión judicial surgió en respuesta a una acción popular impulsada por Víctor Raúl Palacio, paciente cardíaco de Medellín, quien argumentó que el traslado forzoso a Nueva EPS ponía en peligro su vida y la continuidad de sus tratamientos. El recurso alegaba que la entidad no cumplía con las exigencias de capital mínimo ni con el patrimonio adecuado para operar, además de registrar un aumento progresivo de quejas y acciones de tutela.

El recurso alegaba que la entidad no cumplía con las exigencias de capital mínimo ni con el patrimonio adecuado para operar, además de registrar un aumento progresivo de quejas y acciones de tutela - crédito Luisa González/REUTERS y Nueva EPS

Mientras el proceso judicial continúa su curso, los usuarios involucrados permanecerán afiliados a sus entidades actuales. La medida cautelar se mantendrá hasta que el tribunal emita una sentencia definitiva sobre la validez del Decreto 182 de 2026 y sus posibles efectos sobre el sistema de salud colombiano.

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